Este año se cumplen 23 años de la entrada en vigencia del Día sin carro, una medida que inicialmente restringía la circulación de autos entre las 6:30 a.m. y las 7:30 p.m., y con el paso de los años se convirtió en el día sin carro y sin moto, que actualmente prohíbe la circulación de carros y motos el primer jueves del mes de febrero en el horario de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.

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El objeto del nuevo proyecto, es prohibir la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de todos los años, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m., y las 9:00 p.m.

En el Proyecto de Acuerdo No 250 DE 2023 argumentan que “la ampliación de la medida de los “Días sin Carro y Moto” en la ciudad de Bogotá generaría grandes beneficios para el Distrito. Si bien sería un alivio de tan solo cuatro (4) días al año, se podría afirmar que las externalidades positivas de esta medida superarían las negativas, y como resultado final, se podría evidenciar una población más consciente de la movilidad sostenible y la apropiación de su territorio”.

Entre las conclusiones de argumentación del Acuerdo, también se encuentra que: “Finalmente, es importante mencionar que, se deben fortalecer otras políticas Distritales que complementen la medida del “Día sin Carro y Moto”, y, por consiguiente, evidenciar así un mayor impacto y mejores resultados de estas jornadas de sensibilización de movilidad sostenible a corto, mediano y largo plazo. Entre estas políticas que se deben fomentar están: control de “vehículos chimenea”, electrificación en la flota de buses tanto troncales como zonales, mantenimiento y construcción de bicicarriles, oferta de biciparqueaderos, oferta de alquiler de bicicletas, entre otras más.

Es importante señalar que en el documento se menciona que no hay ningún programa en el cual se especifique alguna meta o indicador de la implementación del “Día sin Carro y Moto”.

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Cuáles son las excepciones del Día sin carro en Bogotá

El Proyecto de Acuerdo No 250 DE 2023, para establecer la nueva restricción, se encuentra en curso para primer debate en el Concejo de Bogotá y contempla las siguientes excepciones.

  1. Vehículos de transporte público.
  2. Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  3. Vehículos y motocicletas de emergencia.
  4. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
  5. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  6. Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  7. Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  8. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  9. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado. f) Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular. Automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  10. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
  11. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
  12. Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes.
  13. Carrozas fúnebres.
  14. Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y /o domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor y se encuentren debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y plena identificación del conductor del vehículo.
  15. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  16. Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio
  17. Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos. Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
  18. Vehículos de transporte de valores.