Escrito por:  Redacción Nación
Sep 13, 2024 - 9:09 pm

Recientes informes revelan que algunos administradores están excediendo sus competencias en los conjuntos cerrados del país y estarían extralimitándose en sus funciones.

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En la propiedad horizontal habitan varios residentes que comparten áreas comunes y responsabilidades dentro de un edificio o conjunto residencial.

En Colombia, estos proyectos se han vuelto comunes, y su funcionamiento depende en gran medida de los administradores para garantizar el cumplimiento de las normas y el correcto manejo de las zonas compartidas.

Sin embargo, recientes reportes de propietarios sugieren que algunos administradores están abusando de sus facultades al imponer restricciones ilegales sobre la entrada de visitantes, domiciliarios o trabajadores en las propiedades privadas.

Este comportamiento está causando preocupación entre los propietarios y plantea serias dudas sobre la legalidad y ética en la administración de estas propiedades horizontales.

Qué dice la ley sobre las funciones de los administradores en conjuntos

De acuerdo con la normativa vigente, los administradores tienen la autoridad para restringir el acceso a bienes comunes no esenciales, pero no pueden intervenir en el uso de áreas comunes esenciales como pasillos, escaleras o ascensores, ni en el acceso a las propiedades privadas.

Las restricciones impuestas por algunos administradores no solo infringen los derechos de los propietarios de vivienda, sino que también pueden limitar el pleno disfrute de sus inmuebles.

Si los propietarios de vivienda se enfrentan a una negativa de acceso a sus propiedades, abogados en el asunto sugiere que acudan inicialmente a la Policía. Un inspector de policía puede brindar la protección necesaria para garantizar el acceso completo a los inmuebles y asegurar el respeto de los derechos de los propietarios.

Una tiktoker llamada @paolaandrea da algunas recomendaciones sobre esta extralimitación de funciones y qué se debe hacer.

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Esta situación ha llevado a muchos propietarios a cuestionar la transparencia y legalidad de las prácticas de algunos administradores, exigiendo una mayor supervisión y regulación en la gestión de las propiedades horizontales.

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Por otro lado, según la Ley 428 de 1998, la cual reglamenta lo relacionado con las unidades inmobiliarias cerradas en el país, dice que los Administradores de Unidades Inmobiliarias Cerradas solo pueden interponer demandas civiles para exigir el cumplimiento de obligaciones económicas y sanciones pecuniarias a propietarios y residentes, basándose en las liquidaciones aprobadas por la Junta Administradora para los deudores morosos.

En estos casos, la liquidación de las deudas vencidas elaborada por el Administrador del conjunto tendrá mérito ejecutivo sin necesidad de protesto ni requisitos adicionales.

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