Se trata de la Ley 38 del Senado, una iniciativa que pretende fijar límites claros a los incrementos en matrículas, pensiones y cobros periódicos en los colegios privados que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica y media en Colombia.
El proyecto, promovido por el senador Julio Elías Vidal, plantea que ningún incremento en los valores cobrados a los padres de familia podrá superar el índice de inflación del año anterior, salvo que exista una autorización expresa por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la correspondiente Secretaría de Educación territorial. Para acceder a dicha autorización, las instituciones deberán presentar un informe técnico en el que se justifiquen de manera detallada los factores que sustentan el aumento propuesto.
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De acuerdo con el texto, las autoridades competentes tendrían la facultad de solicitar información adicional antes de emitir un concepto definitivo. La decisión se tomará con base en criterios que garanticen tanto la continuidad como la calidad del servicio educativo.




Una vez aprobado el incremento, la entidad que otorgó el permiso deberá realizar un seguimiento para comprobar que las condiciones que motivaron la solicitud se hayan cumplido. En caso de encontrar inconsistencias o incumplimientos, la institución educativa quedará inhabilitada para solicitar aumentos por encima del índice inflacionario durante los cinco años siguientes.

¿Cuáles serían las disposiciones de Mineducación que propone esta nueva propuesta?
Uno de los aspectos relevantes de la propuesta es el tiempo de respuesta de las autoridades. Tanto el Ministerio de Educación como las secretarías de educación tendrían un plazo de 30 días calendario para pronunciarse frente a las solicitudes de aumento.
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Si transcurrido este período no se ha emitido una respuesta, los colegios podrán aplicar un incremento superior a la inflación, pero únicamente dentro de los márgenes establecidos previamente por el Ministerio mediante un acto administrativo de carácter general.
Además, se establece la obligación para los colegios privados de publicar, de manera visible y permanente en su sitio web, tanto el informe técnico de justificación como el acto administrativo que autoriza el aumento. Durante el proceso de matrícula, las instituciones deberán informar claramente a los padres de familia o acudientes sobre el lugar donde pueden consultar dicha información.




En cuanto al pago de matrículas, el proyecto prohíbe expresamente imponer recargos por pagos realizados después del vencimiento del periodo ordinario. Las instituciones deberán permitir a las familias realizar el pago sin penalidades hasta el día hábil anterior al inicio de clases. No obstante, podrán ofrecer descuentos por pronto pago a quienes cumplan con los plazos establecidos.
Finalmente, se contempla la implementación de un mecanismo de denuncia sencillo y accesible, a través del cual los ciudadanos puedan reportar posibles incumplimientos de estas disposiciones ante las autoridades encargadas de inspección, vigilancia y control.
Por ahora, se espera que el proyecto avance en los respectivos debates correspondientes a la última legislatura. En caso de que este se aprobado, comenzaría a regir a los seis meses después de su sanción como ley.
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