Sin embargo, para que sea ley, el proyecto deberá pasar por el proceso de conciliación en el Senado y la Cámara de Representantes, para luego pasar a sanción presidencial.
(Vea también: Minhacienda bajó la caña a medida que muchos esperan para su bolsillo: “Pésimo negocio”)
Cabe resaltar que esta fue una medida que se implementó en el Gobierno de Iván Duque, para reactivar la economía del país después de la pandemia por el Covid-19.




Qué productos estarían en rebaja en los días sin IVA
En lo aprobado en el último debate se resaltaron 14 categorías que estarían beneficiadas con dicha exención del gravamen del IVA. Dentro de estas se encuentran:
- Elementos de aseo personal: jabones, champú, toallas, etc. En cantidades máximas de hasta seis artículos, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco Unidad de Valor Tributario (UVT).
- Utensilios de cocina: ollas, sartenes, cucharones, cuchillos, cucharas, electrodomésticos de cocina, etc. Donde las cantidades estén definidas hasta por 3 elementos por cada especie, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 50 UVT.
- Aseo del hogar: jabones, desinfectantes, ambientadores, etc. En cantidades hasta seis artículos, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco UVT.
- Vestuario y complementos: camisas, vestidos, zapatos, etc. en cantidades no inferior a dos unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 50 UVT.
- Electrodomésticos: en cantidades no inferior a una unidad por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT.
- Implementos deportivos: en cantidades no inferior a dos unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT.
- Juguetes y juegos: en cantidades no superiores a dos unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT.
- Útiles escolares: en cantidades no superiores a dos unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco UVT.
- Tecnología: celulares, tablets, computadores, relojes y similares, en cantidades no superiores a dos unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 120 UVT.
- Artículos para la seguridad del motociclista: cascos, guantes, chaquetas, pantalones, entre otros; en cantidades de hasta dos unidades, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 50 UVT.
- Bienes e insumos para el agro: en cantidades no superiores a dos unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT.
- Tiquetes de transporte aéreo y terrestre: en cantidades no superiores a tres pasajes por comprador, sin cuantía del valor.
- Alojamiento: en hoteles, hostales, casa de huéspedes, apartamentos y casas de vacaciones, que esté debidamente inscritos en el registro nacional de turismo, hasta por tres noches, sin cuantía de valor.
- Productos cosméticos y dermatológicos: para hombre y mujer, en cantidades no superiores a tres unidades por artículo, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20UVT.
“Y demás artículos que disponga el gobierno nacional, con el fin de que se estimule la actividad comercial y reactive la economía”, resaltó el documento aprobado.
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