
En Colombia, las personas suelen endeudarse para poder comprar vivienda, carros o incluso hasta para temas de educación. Sin embargo, el problema es cuando el ciudadano no puede pagar las cuotas impuestas por la entidad financiera y comienzan a quedarse al momento de cancelar la deuda.
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Cuando esto ocurre, el banco, por ejemplo, puede hacer una solicitud de embargo de los bienes del deudor, ya que con eso tiene una garantía de poder recuperar el dinero que prestó.
Cabe destacar que cuando un carro está embargado, este no se puede vender ni transferir, por lo que ya no está a nombre del dueño y para poder salir de él, tiene que estar a paz y salvo con la entidad que le pidió el embargo. El problema para el banco, en este caso, es cuando el deudor no tiene ningún bien a su nombre, por lo que no hay qué embargar.
¿Pueden embargar un bien si no está a mi nombre?
Según el canal de YouTube de Guerrero Abogados, basándose en los artículos 588 hasta el 602 del Código General del Proceso, si una persona no tiene nada a su nombre, definitivamente no podrá ser embargado.
“Si una persona no tiene a su nombre fincas, carros, casa, entre otros, será muy difícil que se le pueda embargar algo. Además, si tiene algo propio pero a nombre de otra persona, para la ley eso no cuenta como suyo y por eso no será embargable, porque al momento de verificar en los registros, usted no aparecerá en los papeles”, explicó el abogado.
Por otro lado, si tiene bienes que son patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar, estos bienes son inembargables, según explica el Código General del Proceso. “Es decir, si usted tiene estas figuras jurídicas, las entidades o las personas naturales no podrán embargarlas porque están protegidas“, concluyó.




Cómo quitarle el embargo a un vehículo
Si el carro sí está a su nombre y este fue embargado, pero lo quiere vender, el dueño debe levantar esta medida judicial y lo puede hacer por medio de dos vías, según explicó la página Autofact:
- Negociando un nuevo acuerdo de pago con el acreedor
- Pagando el total de la deuda.
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Si ya cumplió alguno de los dos requisitos, “el interesado podrá solicitar ante el juzgado la medida de desembargo mostrando el acuerdo de pago o el paz y salvo correspondiente“, según explicó la página web.
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