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Miles de empleados en Colombia ya se alistan para recibir su prima de servicios, cuyo giro en la primera mitad del año es a más tardar el 30 de junio. Técnicamente, este pago adicional depende del salario de cada persona, el cual se divide en dos: uno se ve reflejado en la nómina del sexto mes del año y el otro en diciembre.
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Sin embargo, un punto clave a aclarar es si el abono se recibe en caso de que un trabajador esté de vacaciones o en incapacidad durante el primer semestre previo a las fechas hábiles para recibir ese dinero extra. De hecho, hay un caso en particular en el que esa plata se pierde.
¿Recibo prima si estoy de vacaciones o incapacitado?
De acuerdo con el artículo 25 del Decreto-ley 1045 de 1978, a un trabajador no le pueden descontar su prima de servicios, según el semestre de vacaciones. Es decir, es como si el empleado recibe el monto como si hubiese ido a trabajar un día común y corriente. Lo mismo aplica para licencias remuneradas o cierto tiempo de incapacidad. Este punto se mantuvo firme cuando se renovó el decreto de 1978 al 1083 de 2015.




No obstante, según Función Pública, un apartado que se actualizó en dicho decreto puede dejar preocupado a más de un ciudadano que labore para alguna empresa. Resulta que el empleado que tenga una incapacidad superior a 180 días (aproximadamente 6 meses, contando días laborales hábiles), no tendrá derecho a ese reconocimiento, ya que se comprende como si no hubiese prestado sus servicios.
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