
En medio de los trámites correspondientes a la declaración de renta en Colombia para 2025, parece pertinente entender cuáles caminos pueden agilizar ese paso clave para muchos.
Precisamente, una nueva herramienta digital aparece como solución para que, de acuerdo con la explicación de la empresa que la presenta, se ejecuten en 15 minutos estos procesos en manos de expertos.
Si bien hay quienes llevan a cabo sus declaraciones de renta sin ayuda de profesionales, este mecanismo se convierte en un apoyo que puede simplificar ese trámite que se debe presentar a las autoridades de Colombia.
Herramienta para hacer declaración de renta en 15 minutos
La ‘startup’ colombiana Contadia.com lanzó una apuesta para los contadores del país que hacen declaraciones de renta, con su más reciente actualización tecnológica, que les permite elaborar una declaración en menos de 15 minutos.




Con cerca de 100 mil contadores registrados en su plataforma y más de 200 mil declaraciones tramitadas el año pasado, la compañía impulsó su sistema y transformó su tecnología de inteligencia artificial, para mejorarse como herramienta digital tributaria para personas naturales en Colombia.
“Nuestra tecnología no reemplaza al contador: al contrario, lo potencia. Esta plataforma está diseñada para que trabajen más rápido, con menos esfuerzo y más precisión, liberando tiempo y reduciendo el estrés que implica la temporada tributaria”, afirmó Daniela Mainguez, directora de negocios de Contadia.com.
La plataforma presenta en 2025 su versión más potente hasta la fecha. Entre sus novedades se encuentra la capacidad de interpretar automáticamente cualquier certificado tributario, sin importar la entidad emisora, extrayendo de manera precisa los datos necesarios para la declaración. Además, al conectar la cuenta Muisca del cliente, la herramienta descarga y precarga automáticamente la información exógena y las declaraciones pasadas, incluyendo no solo el formulario 210, sino también el formulario 110.
En este 2025, Contadia.com también permitirá la migración inteligente de datos, con lo que los contadores que utilizaron la plataforma en temporadas anteriores no necesitarán empezar desde cero, pues la información de sus clientes se trae automáticamente del año anterior. La experiencia se complementa con un nuevo panel de clientes que centraliza la información y facilita la gestión mediante filtros avanzados, y con la posibilidad de presentar y pagar los formularios directamente desde la aplicación, sin necesidad de ingresar a Muisca.
Una de las innovaciones más destacadas es el presentador masivo, que se lanza en agosto y permite cargar hasta 50 declaraciones y presentarlas en lote ante la DIAN, una funcionalidad que estará disponible de forma gratuita durante esta temporada. A esto se suma una robusta oferta de capacitación gratuita, que incluye ‘masterclasses’ en vivo, cursos sobre rentas de personas naturales, consultorios tributarios y guías prácticas.
“Con un costo fijo de 249.000 pesos por temporada, nuestra herramienta permite hacer declaraciones ilimitadas, garantizando un retorno inmediato de la inversión: basta una sola declaración para recuperar el valor del servicio”, expresa Mainguez. Asimismo, la directiva añadió: “Contadores que antes hacían cinco declaraciones al día, ahora pueden hacer diez o más, multiplicando su capacidad operativa e incluso, cuadruplicando sus ingresos”.
Cabe destacar que más allá de la eficiencia, la ‘startup’ ofrece garantía legal de hasta tres años por cada declaración hecha, brindando respaldo frente a fiscalizaciones.
¿Quiénes deben declarar renta en Colombia en 2025?
En Colombia, la obligación de declarar renta en 2025 recae sobre las personas naturales y sucesiones ilíquidas que, al 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido con al menos una de las siguientes condiciones, establecidas por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) de 2024, que se fijó en 47.065 pesos:
- Patrimonio bruto: que el patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 sea igual o superior a $ 211’792.500 (4.500 UVT).
- Ingresos totales: Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable (2024) sean iguales o superiores a $ 65’891.000 (1.400 UVT).
- Consumos con tarjeta de crédito: Que los consumos mediante tarjeta de crédito en 2024 sean iguales o superiores a $ 65.891.000 (1.400 UVT).
- Compras y consumos totales: que el valor total de compras y consumos en 2024 sea igual o superior a $ 65’891.000 (1.400 UVT).
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras: que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en 2024 sea igual o superior a $ 65’891.000 (1.400 UVT).
- Ser responsable del IVA: si la persona fue responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) durante 2024, independientemente de los topes anteriores.
Es crucial entender que declarar renta no implica necesariamente que se deba pagar un impuesto. La declaración es un informe que se presenta a la DIAN sobre la situación financiera del contribuyente. El pago del impuesto se determina con base en la renta líquida gravable y las deducciones a las que se tenga derecho.
¿Cuáles son los plazos de declaración de renta en 2025?
Los plazos para la declaración de renta en Colombia en 2025, correspondientes al año gravable 2024, varían según los dos últimos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria) o cédula del contribuyente.
Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, las fechas límite para presentar la declaración son entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025. Aquí te detallo el calendario:
Agosto de 2025
- 12 de agosto: NIT terminados en 01 y 02
- 13 de agosto: NIT terminados en 03 y 04
- 14 de agosto: NIT terminados en 05 y 06
- 15 de agosto: NIT terminados en 07 y 08
- 19 de agosto: NIT terminados en 09 y 10
- 20 de agosto: NIT terminados en 11 y 12
- 21 de agosto: NIT terminados en 13 y 14
- 22 de agosto: NIT terminados en 15 y 16
- 25 de agosto: NIT terminados en 17 y 18
- 26 de agosto: NIT terminados en 19 y 20
- 27 de agosto: NIT terminados en 21 y 22
- 28 de agosto: NIT terminados en 23 y 24
- 29 de agosto: NIT terminados en 25 y 26
Septiembre de 2025
- 1 de septiembre: NIT terminados en 27 y 28
- 2 de septiembre: NIT terminados en 29 y 30
- 3 de septiembre: NIT terminados en 31 y 32
- 4 de septiembre: NIT terminados en 33 y 34
- 5 de septiembre: NIT terminados en 35 y 36
- 8 de septiembre: NIT terminados en 37 y 38
- 9 de septiembre: NIT terminados en 39 y 40
- 10 de septiembre: NIT terminados en 41 y 42
- 11 de septiembre: NIT terminados en 43 y 44
- 12 de septiembre: NIT terminados en 45 y 46
- 15 de septiembre: NIT terminados en 47 y 48
- 16 de septiembre: NIT terminados en 49 y 50
- 17 de septiembre: NIT terminados en 51 y 52
- 18 de septiembre: NIT terminados en 53 y 54
- 19 de septiembre: NIT terminados en 55 y 56
- 22 de septiembre: NIT terminados en 57 y 58
- 23 de septiembre: NIT terminados en 59 y 60
- 24 de septiembre: NIT terminados en 61 y 62
- 25 de septiembre: NIT terminados en 63 y 64
- 26 de septiembre: NIT terminados en 65 y 66
Octubre de 2025
- 1 de octubre: NIT terminados en 67 y 68
- 2 de octubre: NIT terminados en 69 y 70
- 3 de octubre: NIT terminados en 71 y 72
- 6 de octubre: NIT terminados en 73 y 74
- 7 de octubre: NIT terminados en 75 y 76
- 8 de octubre: NIT terminados en 77 y 78
- 9 de octubre: NIT terminados en 79 y 80
- 10 de octubre: NIT terminados en 81 y 82
- 14 de octubre: NIT terminados en 83 y 84
- 15 de octubre: NIT terminados en 85 y 86
- 16 de octubre: NIT terminados en 87 y 88
- 17 de octubre: NIT terminados en 89 y 90
- 20 de octubre: NIT terminados en 91 y 92
- 21 de octubre: NIT terminados en 93 y 94
- 22 de octubre: NIT terminados en 95 y 96
- 23 de octubre: NIT terminados en 97 y 98
Para las personas jurídicas, el calendario tributario también tiene fechas específicas, generalmente divididas en cuotas. La presentación y el primer pago suelen ser entre el 12 y el 23 de mayo de 2025, y la segunda cuota entre el 9 y el 22 de julio de 2025.
Es fundamental consultar el calendario oficial de la DIAN para verificar las fechas exactas según cada caso y evitar sanciones por extemporaneidad.
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