
La gerente en Colombia de la reconocida marca internacional de productos escolares y artísticos Faber-Castell, Ángela Peters, habló con La República sobre los retos a los que se enfrenta el fabricante, por cambios en las dinámicas de consumo de los usuarios en el país, los cuales produjeron un decrecimiento en ventas el año pasado.
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Esta reducción se explica en parte por las quejas de los clientes de la compañía, que reportaron que los padres de familia no estaban comprando las listas escolares completas. En cambio, estaban adquiriendo elementos sueltos, aprovechando el excedente de compras previas.
Para Peters, esta tendencia toma sentido si se le analiza como un “rebote de pospandemia”, puesto que, después de casi dos años de estar en casa, los padres buscaron que sus hijos tuvieran útiles nuevos y para ello se abastecieron de maletas, colores, lápices y más.




Desde Faber-Castell se ilusionan con los comentarios de los clientes para vaticinar un mejor panorama este año. La gerente de la marca en Colombia afirmó que el sentimiento es positivo por la afluencia de público en los puntos de venta.
“Ese efecto de comprar de más dejó repercusiones para el año pasado porque les quedaron cosas en la casa, pero este año ya entramos a un ciclo de compras más normal”, señaló Peters.
La marca de los colores, que se utilizan en la mayoría de instituciones educativas del país, ve con buenos ojos la llegada de la próxima temporada escolar, dado que sus ventas anuales se concretan, más o menos, en un 60 % durante esta época.
¿Qué pueden pedir y que no los colegios en las listas de útiles escolares?
En Colombia, la ley establece que al momento de matricular a los estudiantes, las instituciones educativas deben proporcionar a los padres una lista completa de útiles escolares, textos, uniformes e implementos necesarios para el año académico.
Esta lista debe ser aprobada previamente por el Consejo Directivo, según lo estipulado en la Ley 115 de 1994, modificada por la Ley 1269 de 2008. Además, las instituciones no pueden exigir cuotas adicionales en dinero o especie, ni a través de asociaciones de padres ni de otras organizaciones.
La normativa también prohíbe que las instituciones educativas obliguen a las familias a entregar los materiales directamente al colegio. Según el Decreto 1075 de 2015, no se puede exigir que los materiales sean adquiridos en la misma institución o en negocios asociados a las asociaciones de padres. Cada colegio debe proporcionar un cronograma de actividades escolares, y no se debe exigir la totalidad de los útiles el primer día de clases, sino de manera proporcional a lo largo del año escolar.
En cuanto a los útiles escolares permitidos, los colegios públicos pueden solicitar materiales básicos como lápices, lapiceros, borradores, sacapuntas, marcadores, colores, cuadernos, carpetas, materiales de dibujo y arte, reglas, escuadras, compás, calculadoras y uniformes.
Según la Resolución 17821 del 30 de septiembre de 2023, no se pueden exigir marcas o proveedores específicos. Los textos escolares deben mantenerse por al menos tres años antes de ser cambiados, y no se puede exigir más de un uniforme de uso diario y uno de educación física. Si un estudiante no puede adquirir el uniforme por razones económicas, esto no debe impedir su participación en las actividades académicas.
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