El Diario es un medio que brinda la más completa información de lo que pasa en Risaralda y su capital Pereira, así como en Colombia y el mundo.
Dada la legislación laboral colombiana, la dotación laboral se configura como una de las prestaciones sociales fundamentales que deben recibir los empleados por parte de sus empleadores. A diferencia de otros beneficios como las primas o las cesantías, la dotación no se traduce en una compensación económica directa, sino en la entrega de bienes tangibles que faciliten el adecuado desempeño de las funciones del trabajador. Estos bienes, generalmente, comprenden uniformes, calzado y otros elementos de protección personal, esenciales según la naturaleza del trabajo.
El artículo 230 del Código Laboral Colombiano, que regula la entrega de dotaciones laborales en Colombia, establece que todas las empresas, sin importar su tamaño, tienen la obligación de dotar a sus empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Laura Naranjo, jefe del área laboral de la Universidad Libre de Pereira, indicó que la idea es que no se entregue la dotación en forma de dinero. “Está prohibida su compensación en dinero. Además, la dotación no se debe confundir con los elementos de seguridad del trabajo”.
(Vea también: La jugosa indemnización que recibirían miles de trabajadores; hasta podría duplicarse)
Es crucial entender que la dotación laboral es un derecho que asiste a los empleados con contratos de trabajo tanto a término fijo como indefinido. No obstante, los trabajadores que prestan sus servicios bajo contratos de prestación de servicios, es decir, aquellos considerados independientes, no tienen derecho a esta prestación. Solo en casos excepcionales, cuando un juez determina que existe una relación laboral bajo un contrato de prestación de servicios, se puede exigir la entrega de la dotación.
Alcance y aplicación de la dotación
La entrega de dotaciones debe realizarse tres veces al año, en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Estas fechas marcan el plazo máximo para que las empresas cumplan con esta obligación. Es importante resaltar que, para recibir la dotación correspondiente a cada periodo, el trabajador debe haber laborado al menos tres meses durante el ciclo de causación. “Por ejemplo, para recibir la dotación de agosto, es necesario que el trabajador haya estado vinculado a la empresa por lo menos desde el mes de mayo”, precisó Naranjo.
Las dotaciones pueden variar según la actividad económica de la empresa y las funciones específicas del trabajador. Por ejemplo, en el sector industrial o de construcción, donde el riesgo físico es mayor, la dotación podría incluir elementos de seguridad como cascos, guantes y botas especializadas. En sectores de servicios o administrativos, podría tratarse de uniformes o prendas adecuadas para el trabajo en oficina. Aunque las empresas tienen cierta libertad para determinar el contenido de las dotaciones, estas deben ajustarse a las necesidades específicas del puesto y cumplir con los estándares de seguridad y salud en el trabajo.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de entregar dotaciones puede acarrear sanciones significativas para las empresas. El Ministerio de Trabajo es la entidad encargada de vigilar y hacer cumplir esta normativa, y puede imponer multas a aquellas empresas que no cumplan con la entrega de las dotaciones en los plazos estipulados. De acuerdo con Naranjo, “es un día de salario por cada día de retraso”.




Excepciones en el sector público
Aunque la dotación es un derecho ampliamente reconocido en el sector privado, la situación es distinta en el sector público. Los trabajadores oficiales, aquellos vinculados directamente con entidades gubernamentales para la realización de obras públicas o servicios específicos, sí tienen derecho a recibir dotaciones. Sin embargo, empleados de otras áreas del sector público, como aquellos vinculados a alcaldías o gobernaciones en roles administrativos, no están obligados a recibir dotaciones, salvo que exista una normativa específica que así lo determine.
* Pulzo.com se escribe con Z
LO ÚLTIMO