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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Dic 5, 2024 - 4:10 pm
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El Aguardiente Amarillo tiene al rojo vivo el pleito entre Caldas y Cundinamarca. Ambos departamentos están a la espera de un fallo de la Corte Constitucional que dé la última palabra sobre la comercialización del Amarillo en otros departamentos. La decisión se podría conocer este jueves (5 de diciembre).

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El 6 de junio del 2023 nació la discordia entre departamentos. Ese día, Cundinamarca prohibió la comercialización de Aguardiente Amarillo en su jurisdicción.

Hasta ese momento, las ventas del licor oriundo de Manzanares (Caldas) estaban en auge. Su popularidad subió como espuma: el Amarillo pasó de vender 400 mil unidades en el 2020 a 7 millones de botellas en el 2023.

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Contraataque de Caldas y contrapunteo

Luego de la restricción al Amarillo, Caldas reaccionó con acciones legales contra Cundinamarca por limitar la libertad de consumo.

Cundinamarca le echó más leña al fuego y demandó a la Industria Licorera de Caldas por presunta falsa publicidad. Alegó que, supuestamente, la fábrica caldense inducía al error y engañaba a los consumidores sobre la historia del Aguardiente Amarillo de 24° sin azúcar, su creador, composición y fórmula.

Cundinamarca consideró que el creador del licor manzanareño fue Juan de Dios Echeverry y no Camilo Jiménez. Agregó que se dice que la bebida se creó en 1885, pero el licor fue lanzado al mercado en el 2019. También se quejaron de que la fórmula original y la que se vende actualmente tienen diferentes recetas de elaboración.

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La Superintendencia de Industria y Comercio refutó esos argumentos y no concedió las medidas cautelares que pidió Cundinamarca.

Dijo que ninguna de las publicaciones del Amarillo en redes sociales se busca inducir al error. Defendió que el inevitable transcurso del tiempo conlleva a una evolución y ajuste de las exigencias del mercado.

“No se puede pretender que la sociedad que existía hace 130 años y las regulaciones sanitarias y fitosanitarias, así como las de fabricación de productos, sean las mismas; entonces, para el despacho esto no parece corresponder a una actividad engañosa frente al consumidor”, dijo la Súper en el 2023.

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“No solo crea monopolios comerciales inconstitucionales, sino que vulnera la libre competenciay el derecho de los consumidores a elegir”, argumentó Diego Angelillis, gerente de la Industria Licorera de Caldas el 7 de diciembre, en audiencia de la Corte Constitucional.

En ese momento, aseveró que la prohibición de Cundinamarca contradice el propósito del monopolio rentístico, que debe generar recursos para fines sociales, no para proteger fábricas a expensas de la industria nacional y los consumidores.

El 67% del territorio colombiano tiene vetada la venta de Amarillo, de acuerdo con el gerente de la Licorera de Caldas.

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“Fíjense en la paradoja: la norma para proteger el aguardiente colombiano prohíbe a los colombianos consumirlo en su propio país. Un aguardiente nacido en la cuna de los Andes, en el departamento de Caldas, está desterrado, y se consigue más fácil en Miami o en Madrid”, lamentó.

Hasta octubre de este 2024, dijo el gerente, la fábrica de licores caldensesles había pagado a los departamentos de Colombia $ 572 mil 585 millones en rentas del monopolio, solo en la categoría de aguardientes, destinados a financiar la salud y la educación de los departamentos.

“La actual regulación no solo limita la libertad de las personas, sino que incentiva indirectamente la ilegalidad y el consumo de productos adulterados”, comentó en la misma audiencia el gobernador de Caldss, Henry Gutiérrez.

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La Corte Constitucional evalúa el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016. Esa norma permite que los departamentos ejerzan el monopolio de la producción de forma directa o por contrato y los faculta para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en sus regiones.

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