
Viajar al extranjero es una experiencia emocionante que permite conocer nuevas culturas, aprender otros idiomas y disfrutar de paisajes únicos. Sin embargo, un detalle que muchos pasajeros desconocen podría convertirse en un dolor de cabeza: el límite de dinero en efectivo que se puede transportar en vuelos internacionales.
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La normativa de la Dian sobre el transporte de dinero
El Aeropuerto Internacional El Dorado informa en su página web que los pasajeros que viajen hacia o desde Colombia deben cumplir con la normativa establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) mediante el formulario 530, denominado “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros”.
Este formulario aplica tanto para colombianos como extranjeros y debe ser diligenciado en aeropuertos, pasos fronterizos o cualquier puerto del país. Su propósito principal es garantizar el control aduanero y prevenir actividades ilícitas relacionadas con el transporte de bienes y dinero.
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Límite de dinero en efectivo permitido
De acuerdo con la Dian, el monto máximo de dinero en efectivo que una persona o un grupo familiar puede transportar es de 10,000 dólares o su equivalente en otras divisas. Actualmente, este monto equivale a aproximadamente $ 43,005,000 pesos colombianos.
Es importante tener en cuenta que este límite puede variar según el país de destino o ingreso. Por ello, es recomendable verificar las normativas del lugar al que se dirige antes de viajar.
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¿Dónde obtener el formulario 530?
El formulario puede solicitarse en:
- Aeropuertos: a través de las aerolíneas o en los puntos de control aduanero.
- Pasos fronterizos y puertos: directamente en los puestos de control asignados.
Es obligatorio llenar el formulario antes de pasar por el control migratorio, siempre y cuando se transporte una cantidad igual o superior al límite establecido.
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¿Qué pasa si no se declara el dinero correctamente?
La omisión o falsedad en la declaración puede acarrear:
- Decomiso del dinero excedente.
- Sanciones económicas: según la legislación vigente.
Para más detalles sobre las implicaciones de no cumplir con esta normativa, se puede consultar el portal oficial de la Dian en este enlace: Declaración de viajeros – Formulario 530.
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