Por: DIARIO OCCIDENTE

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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Jul 3, 2024 - 6:29 am
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Llegó la tan esperada época de vacaciones para niños y jóvenes, en la que los padres aprovechan para que cambien de rutina y si el bolsillo lo permite, se van a gozar de la playa, la brisa y el mar.

Sin embargo este panorama puede empañarse si usted es un padre divorciado o separado y tiene la responsabilidad de brindar la cuota alimentaria a sus hijos.

(Vea también: ¿En cuánto quedó cuota alimentaria para 2024 en Colombia? A muchos los pondrá a sufrir)

Así que antes de alistar las gafas, vestido de baño y hasta protector solar, primero revise que las cuotas alimentarias estén al día, porque ellas no salen de vacaciones, “NUNCA” se van de viaje, por lo tanto, este periodo de descanso para algunos no es excusa para dejar de cumplir con esta obligación.

Y aunque parezca Obvio les voy a explicar con este ejemplo de la vida real; Mercedes pactó con Bernardo en su acuerdo de divorcio que proporcionaría una cuota de alimentos de un millón de pesos por sus dos (2) hijos, sin embargo cada vez que llega el período de vacaciones y el padre de los menores se los lleva a su casa o de paseo por quine (15) días o un (1) mes, automáticamente él deja de consignarle la cuota alimentaria a Mercedes, argumentando, que esos días estarán a su cuidado.

Para todos los “Bernardos” hay que decirle que cuando usted se va de vacaciones no le dice al arriendo, a los servicios públicos y demás que no le facturen, que por estos días no va a estar en casa… Muy puntuales le estarán esperando esas obligaciones al volver a su hogar.

Así que si usted debe pagar la cuota alimentaria y está haciéndole descuentos o modificaciones porque le parece que en vacaciones “debe ser así”, lamento informarle que no está cumpliendo la Ley, esta cuota debe pagarse como quedó pactado de enero a diciembre sin excusas.

La cuota alimentaria no da crédito

Esta práctica si que es común, aunque en el documento (acta o sentencia) que se suscribe la cuota alimentaria es muy claro el valor a pagar, el día y la forma de hacerlo, hay padres que piensan que pueden pagarla como ellos deseen o peor aún el valor que les plazca …

Llamado a la acción!!!

Si luego de pactar la cuota alimentaria no se paga como quedó establecido, recuerde que ese dinero no es un favor, colaboración o acto de caridad, es un derecho que tienen sus hijos y no puede modificarse sin permiso de la Ley, en este caso de un Juez de la República.

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La moraleja jurídica

La moraleja jurídica de hoy es que si usted es responsable de proporcionar la cuota alimentaria a sus hijos hágalo con responsabilidad, cumpliendo con los plazos y valores establecidos, recuerde que la cuota es de enero a diciembre, no sale de vacaciones y cada año tiene un incremento.

Si usted tiene dudas respecto al valor de la cuota alimentaria, quiere hacer alguna modificación o quiere cobrar aquellas que no le han pagado a tiempo, no dude en llamarme al 3162124646. Y si todavía insiste en fijar una cuota alimentaria de “palabra”, recuerde que hay tarifas especiales en los centros de conciliación para el estrato 1,2 y 3. Las palabras se las lleva el viento.

¿Sabía que la cuota alimentaria no sale de vacaciones,ni da crédito?

Antes de alistar las gafas, vestido de baño y hasta protector solar, primero revise que las cuotas alimentarias estén al día, porque ellas no salen de vacaciones.

Publicado por Diario Occidente en Martes, 2 de julio de 2024

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