El contrato de arrendamiento se define como un acuerdo entre dos partes, en la cual una de ellas goza de un inmueble a cambio de un pago determinado, según la ley 820 del 2003. Esta también define las causales por las que puede dar por terminado un contrato de arrendamiento

¿Cómo se hace un contrato de arrendamiento?

El canal educativo ‘Filosofía de campeón’, el cual se dedica a hacer videos de asesorías, muestra un modelo de contrato de arrendamiento y explica cómo llenarlo correctamente:

¿Cuáles son las causales de terminación de un contrato de arrendamiento?

Antes de comenzar cualquier alboroto, recuerde qué fue lo acordado al momento de mudarse, si se establecieron unas fechas o unas condiciones específicas.

Por ejemplo, si en el momento en el que se hizo el contrato no se estableció un término definido, legalmente está protegido, pues la ley entenderá que el tiempo mínimo pactado fue de un año, tras firmado el acuerdo.

En otras palabras, si no acordó un tiempo en concreto y solo lleva dos meses como inquilino, no lo pueden ‘correr’ de la vivienda, a menos que incumpla con otras obligaciones.

La ley establece que usted puede gozar de un techo arrendado, siempre y cuando cumpla con sus deberes, tal como:

  • Pagar la administración y/o los servicios públicos, según lo pactado.
  • No cambiar el uso del inmueble. Es decir, si el espacio está diseñado para vivir, no usarlo como un establecimiento comercial ni, mucho menos, realizar acciones delictivas.
  • Fomentar la tranquilidad en los espacios comunes, para evitar molestar a los vecinos.
  • Abstenerse de hacer modificaciones al inmueble sin la autorización del propietario, especialmente, cualquier tipo de extensión que viole las normas de la propiedad horizontal o vertical.

Por otro lado, existen otro tipo de causales que pueden acabar con un contrato de arrendamiento, por ejemplo cuando el inmueble se pone a la venta y se cede el contrato, o cuando la vivienda debe ser sometida a una construcción.

Si, dadas las circunstancias, alguna de las partes quiere dar por terminado el contrato, debe avisar. El propietario, especialmente, debe notificar con por lo menos tres meses de antelación, de lo contrario debe pagar una indemnización equivalente a tres mensualidades de arrendamiento.

En el peor de los casos, si el arrendatario no desea abandonar el inmueble, el propietario debe intentar, inicialmente, una conciliación de una nueva fecha de entrega, la cual dé por terminada el contrato. Pero, si no se llega a un nuevo acuerdo, se deberá iniciar la acción de restitución ante las autoridades jurídicas.