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Este artículo fue curado por Diego Rey   Jul 22, 2025 - 3:36 pm
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La reforma laboral, sancionada el 25 de junio de 2025, trajo una transformación importante del contrato de aprendizaje en Colombia. Esta figura, que durante años operó como un vínculo especial entre empresas y estudiantes en formación, ahora adquiere naturaleza laboral, con implicaciones en materia de derechos, pagos y seguridad social.

(Vea también: Cambian contratos laborales de estudiantes del Sena y ahora deben darles prestaciones sociales y hasta bonificaciones)

En desarrollo de esta reforma, el Ministerio del Trabajo emitió una circular que busca unificar los criterios sobre la interpretación del artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que redefine el contrato de aprendizaje como un contrato laboral a término fijo, regulado bajo las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

La medida responde a múltiples inquietudes expresadas por ciudadanos, empresas, instituciones educativas y organismos de control frente a los alcances del nuevo marco normativo. Esta medida ya se encuentra en vigor para todos los contratos vigentes a partir del 25 de junio, así como para los que se celebren en adelante.

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Cuáles son las características del contrato de aprendizaje

La circular establece medidas entre las modalidades de formación y el tratamiento económico que recibirán los aprendices. En la formación dual, que combina la teoría en aula con práctica en la empresa desde etapas tempranas, el estudiante recibirá un apoyo económico equivalente al 75 % del salario mínimo durante el primer año, y del 100 % en el segundo año.

En contraste, quienes cursen formación tradicional recibirán el 75% del salario mínimo en la etapa lectiva y el 100% durante la etapa práctica. No obstante, se destaca que los estudiantes universitarios vinculados bajo contrato de aprendizaje tendrán derecho al 100 % del salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) desde el inicio, sin importar la modalidad.

Beneficios nuevos que tendrán los estudiantes con contrato de aprendizaje

Uno de los cambios más significativos es que el contrato de aprendizaje ahora reconoce al estudiante como trabajador durante la etapa práctica o dual. Esto implica que los aprendices no solo recibirán un “apoyo de sostenimiento”, sino que accederán a prestaciones laborales como prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, dotación, subsidio familiar y auxilio de transporte.

Además, podrán recibir pagos por trabajo suplementario como horas extra, recargos nocturnos o trabajo en días de descanso obligatorio, lo cual antes no estaba contemplado bajo esta figura. Todo esto implica un avance en términos de equidad laboral y protección social para una población históricamente vulnerable, como lo son los jóvenes en formación técnica, tecnológica y profesional.

La duración máxima del contrato seguirá siendo de tres años, permitiéndose prórrogas solo dentro de ese límite y en función de la duración del programa académico. Finalizado el contrato, no se podrá suscribir uno nuevo con la misma empresa ni con otra, y tampoco será posible vincular a aprendices que hayan tenido o mantengan una relación laboral previa con la empresa contratante.

Quiénes no podrán tener contrato de aprendizaje

En cuanto a la vinculación de menores de edad, se prohíbe la firma de contratos de aprendizaje con adolescentes menores de 15 años. Para jóvenes entre 15 y 17 años, será obligatorio contar con una autorización previa del inspector de trabajo y seguridad social. Esta gestión puede realizarse a través de la Ventanilla Virtual del Ministerio del Trabajo o en las sedes territoriales.

Libertad sindical y límites a la negociación

Otra novedad relevante que introduce la Ley 2466 es que los aprendices, como nuevos sujetos de derechos laborales, tendrán libertad sindical. Esto incluye la posibilidad de afiliarse a organizaciones sindicales, participar en procesos de negociación colectiva e incluso ejercer el derecho a la huelga.

Sin embargo, se mantiene una limitación: el monto del apoyo de sostenimiento no podrá ser objeto de negociación mediante pactos colectivos, convenciones o decisiones arbitrales. Es decir, el salario mínimo legal continuará siendo la base fija para calcular estos pagos, sin margen de negociación directa entre empresa y trabajador aprendiz.

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