Escrito por:  Redacción Economía
Ene 3, 2024 - 9:41 pm

Con el comienzo del nuevo año, muchos trabajadores colombianos están atentos al pago de sus cesantías y, especialmente, a los intereses asociados. Cabe recordar que esta es una prestación social y ahorro gestionado por el empleador, además equivale a un mes de salario por cada año trabajado y se transfiere anualmente.

Si no ha laborado todo el año, el cálculo de las cesantías parciales se hace mediante la fórmula días laborados por salario, dividido 360 días. Por ejemplo, si ha trabajado 180 días con un salario de 1’500.000 pesos, el cálculo sería (180 x 1’500.000) / 360, resultando en el monto proporcional correspondiente.

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Por otro lado, tenga presente que los empleadores deben hacer la transferencia de cesantías al fondo elegido por el trabajador antes del 14 de febrero de 2024. Es esencial que los trabajadores estén al tanto de esta fecha límite para garantizar que sus ahorros sean gestionados correctamente.

En cuanto a los intereses de cesantías, estos se liquidan al 31 de diciembre y deben pagarse en la nómina siguiente, es decir, a más tardar el 31 de enero. Este componente adicional a las cesantías brinda a los trabajadores un beneficio financiero significativo.

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Cómo se calculan los intereses de las cesantías

En el proceso de pago de las cesantías, se incorpora un monto destinado a cubrir los intereses producidos durante el año. Según lo estipulado en la Ley 50 de 1990, este pago de intereses equivale al 12 % anual o proporcional por fracción.

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Valor de cesantías por días trabajados, por 0,12, dividido 360. Esta fórmula refleja el cálculo proporcional de intereses basado en el monto de las cesantías, los días laborados y la tasa anual establecida por la ley.

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