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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Dic 24, 2024 - 3:58 pm
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El año nuevo llega con cambios en muchos aspectos, pero también para las personas que vivan en conjuntos residenciales en Colombia. Es importante tener en cuenta algunas modificaciones para este 2025 y de esta manera, evitar que la ley sea aplicada de manera distinta.

Para todo el ámbito mobiliario existe la Ley 675 de 2001 que es la responsable de dar a conocer lo permitido y, las prohibiciones que debe tener un ciudadano frente a las unidades residenciales y viceversa. Sin embargo, existe desinformación o desconocimiento para el cumplimiento de estas medidas.

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Tenga en cuenta estas aclaraciones para vivir dentro de un conjunto residencial.

¿Qué no me pueden prohibir por alguna penalización?

Por penalizaciones más comunes por falta de pago, peleas con otros vecinos o daños de las mascotas, la Ley de propiedad horizontal menciona que la administración del lugar podrá publicar el nombre del infractor en una lista en las zonas comunes.

“El acta de la asamblea incluirá a los propietarios que se encuentren en mora. La publicación de la lista de morosos en las zonas comunes de la copropiedad no constituye por sí misma una violación a los derechos al buen nombre y a la intimidad, ya que lo único que se da a conocer es un hecho cierto: la mora en el pago de cuotas de administración, y este es un asunto que interesa a los demás habitantes de la copropiedad”

Dice la Ley

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Además, podrán tener algunas restricciones; sin embargo, no podrá prohibirle al habitante los siguientes servicios:

¿Los deudores podrán tener algún cargo en la residencia?

Aunque los propietarios morosos pueden enfrentarse a diversas sanciones sociales o económicas, la ley de propiedad horizontal no establece explícitamente que estén impedidos de postularse como el de presidente, miembro del consejo de administración o cualquier otro puesto directivo.

El artículo 13.2 dispone que este cargo se asignará entre los propietarios a través de sorteo, turno rotatorio o votación. Todos los propietarios de la comunidad, residan o no en el inmueble, tienen derecho a acceder a este puesto, salvo que los estatutos internos de la copropiedad lo prohíban específicamente.

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No obstante, el artículo 51 de la Ley 675 establece que los propietarios que estén en mora con las cuotas de administración tienen limitado el derecho a votar en las asambleas de copropietarios, salvo para decisiones que requieran unanimidad.

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¿Tendré sanción si no asisto a una asamblea copropietaria?

Si un propietario no asiste a la asamblea (de forma presencial o mediante un representante autorizado), perderá la oportunidad de hacer partícipe en las discusiones y decisiones que se tomen durante la reunión.

Además, la Ley 675 de 2001 dice que “es potestativo de la asamblea fijar su valor, en todo caso, no puede ser superior al valor de dos cuotas mensuales de administración”.

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