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El Observatorio de la Universidad Colombiana recordó en los últimos días el mínimo valor que cualquier institución de educación superior privada en Colombia, independiente de su tipología institucional, puede pagar por hora cátedra a sus docentes en 2025.
En su autonomía, recuerda el observatorio, estas instituciones son libres de pagar más, pero nunca menos de este valor, definido por ley.
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¿De cuánto es el pago por hora para profesores de cátedra en Colombia?
Según la Subdirección de Inspección y Vigilancia de Mineducación, “el costo de la hora de los docentes contratados por horas en las instituciones de educación superior privadas de acuerdo con las reglas del artículo 106 de la Ley 30 de 1992, debe ser definida por la institución de educación superior respetando como mínimo el margen establecido por la Ley respecto al Salario Mensual Mínimo Legal Vigente”. En 2025, ese mínimo es de 47.450 pesos pesos, más prestaciones sociales.
Es decir, el valor mínimo que una institución de educación superior privada debe pagar a un docente por cada hora de cátedra es de 47.450 pesos, sin contar las prestaciones sociales adicionales, que deben ser sumadas al total.
Si bien la norma, tal cual está redactada, puede permitir diferentes interpretaciones, para el Observatorio de la Universidad Colombiana lo que está claro es que el valor de la hora de cátedra debe ser el mismo, sin importar la institución o la duración exacta de la clase (si es de 45, 50 o 60 minutos), y debe cumplirse en todas las tareas relacionadas con la docencia.




“Argumentar la baja en la matrícula y la difícil situación económica de la IES no es excusa para evadir este pago de ley, en el caso de los profesores de cátedra. En el caso de los profesores de planta (tiempo completo, parcial o medio), no hay un valor mínimo, siempre y cuando este no esté por debajo de un salario mínimo para tiempo completo o su proporcional”, precisa el Observatorio.
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