Escrito por:  Redacción Carros
May 3, 2025 - 5:16 am

En Colombia, es común que los ciudadanos confundan los términos “multa” y “comparendo” cuando se trata de infracciones e irrespeto a las señales de tránsito. Aunque ambos conceptos están relacionados con el incumplimiento de las normas viales, tienen implicaciones legales y procedimientos distintos.

(Lea también: Conductores que sepan esto podrán evitar inmovilización de vehículos y golpe al bolsillo)

Por esta razón, el creador de contenido, conocido como ‘Señor Biter’, publicó un video en sus redes sociales explicando con ejemplos reales no solo la diferencia, sino la manera en que se puede impugnar o eliminar un proceso de cobro por una sanción.

¿Qué es un comparendo?

Un comparendo es una orden formal emitida por una autoridad de tránsito, como la Policía de Tránsito, para que el presunto infractor se presente ante la entidad competente.

Esta citación se realiza cuando se observa o se detecta una posible infracción a las normas de tránsito. Es importante destacar que el comparendo no es una sanción económica en sí misma, sino una notificación que inicia el proceso administrativo correspondiente.

¿Qué es una multa?

Por otro lado, una multa es la sanción económica que se impone al infractor una vez que se ha comprobado la comisión de la infracción. El valor de la multa varía según la gravedad de la falta cometida y está establecido en el Código Nacional de Tránsito. Las multas se expresan en salarios mínimos diarios legales vigentes y se aplican después de un proceso administrativo que puede incluir la audiencia de impugnación.

Diferencias clave entre multa y comparendo

Aspecto Comparendo Multa
Definición Citación para comparecer ante la autoridad competente Sanción económica por la infracción comprobada
Momento de imposición Al momento de la infracción o detección Después de verificar la infracción
Procedimiento Inicia el proceso administrativo Es el resultado del proceso administrativo
Valor No tiene valor económico Establecido en el Código Nacional de Tránsito
Descuentos No aplica Aplica si se paga dentro de los primeros cinco días hábiles y se asiste a un curso pedagógico
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Procedimiento luego de recibir un comparendo

Cuando un conductor recibe un comparendo, tiene la opción de:

  1. Aceptar la infracción: Si el infractor acepta haber cometido la falta, puede pagar la multa correspondiente. Si realiza el pago dentro de los primeros cinco días hábiles y asiste a un curso pedagógico sobre normas de tránsito, puede obtener descuentos que oscilan entre el 50% y el 75% del valor de la multa.

  2. Impugnar la infracción: Si el infractor considera que no cometió la infracción, puede presentar su caso ante la autoridad de tránsito en una audiencia de impugnación. En caso de que la autoridad confirme la infracción, se impondrá la multa correspondiente sin posibilidad de descuentos.

Es fundamental que los conductores atiendan los comparendos recibidos. Ignorar un comparendo puede llevar a consecuencias legales, como el embargo de bienes o la suspensión de la licencia de conducción. Además, las infracciones no atendidas pueden acumularse y generar mayores sanciones en el futuro.

¿En qué casos se puede impugnar una multa?

En la grabación, el experto explica que en la mayoría de los casos relacionados con fotomultas, se puede solicitar retirar los cobros, y más teniendo en cuenta si el infractor no fue notificado a tiempo sobre el proceso.

De esta manera, las autoridades de tránsito tienen un plazo de 13 días hábiles para informar al presunto infractor del comparendo, por lo que los conductores pueden entrar a la página de Simit y validar si, pasado este periodo, aún aparece en proceso de notificación.

Otro de los casos es cuando no se puede comprobar que el infractor es el dueño del vehículo. Asimismo, ocurre en los casos en que una multa prescribe, lo cual ocurre después de tres años sin que se efectúe el cobro.

Riesgos de contratar tramitadores para impugnar multas

Existen advertencias en la Secretaría de Movilidad de Bogotá debido a anomalías detectadas en la gestión de multas y penalizaciones viales. Esto considerando que en Colombia, todos los automóviles que operan deben estar en conformidad con el Código Nacional de Tránsito.

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No obstante, ciertos ciudadanos se aprovechan de las filas y de la complejidad de los procedimientos para el pago o impugnación de multas. Esto es utilizado por estafadores y responsables de trámites que prometen.

En este sentido, en marzo de 2025, el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, emitió una advertencia a los conductores sobre estos riesgos. El mandatario local aseguró que “9 de cada 10 tutelas interpuestas contra la entidad terminan siendo favorables a la Secretaría”.

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