Trabajadores que no recibirán prima de Navidad; vea si usted tiene derecho

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2022-11-29 13:12:20

El pago extra de la prestación de servicio, que se entrega a mitad de año y en diciembre, la reciben gran cantidad de trabajadores del país, pero no todos.

Las empresas y los jefes están obligados a pagar la prima de Navidad a todos sus trabajadores formales, teniendo en cuenta el salario básico de cada uno, sus auxilios de transporte y, si aplica, bonificaciones, comisiones y horas extras, según el decreto de ley 1045 de 1978.

(Vea también: Trabajadores, este sería el descuento que harán a su salario en 2023, por salud y pensión)

Las compañías que no les cancelen la prestación de servicio a sus empleados, o lo hagan fuera del plazo establecido, se exponen a una multa y deberán pagar una “indemnización” a sus empleados.

A quiénes no les pagarán prima de Navidad

Los trabajadores que tengan contratos por prestación de servicio, que tendrían un cambio en Colombia, los que sean independientes (transitorios u ocasionales) y aquellos que reciben un salario integral no tienen derecho a la prima de Navidad.

(Vea también: Tristeza para muchos trabajadores: cambio en pago de la prima de diciembre se acabaría)

Los contratos de prestación de servicio no crean relación laboral, por lo que las empresas no están obligadas a pagarles prestaciones sociales. 

Tampoco con los trabajadores transitorios contratados por menos de un mes, ni con aquellos a los que les haya pagado un salario integral, pues ahí se incluye la prima. 

¿Quién tiene derecho a la prima de Navidad?

Todos los trabajadores con contratos a términos fijo, indefinido (tanto del sector público como del privado) deben recibir su prima de Navidad y las empleadas domésticas.

(Vea también: Estos serán los trabajos con mejor sueldo en Colombia para 2023: salario está muy jugoso)

El pago corresponde a la mitad de su salario básico mensual, que se liquida dependiendo de los días laborados y si recibió algún dinero de más por bonificaciones, comisiones u horas extras.

La prima de los funcionarios se debe pagar la primera quincena de diciembre, mientras que en el sector privado no hay una fecha exacta; solo no se pueden extender del 20 de diciembre.

¿Si no ha laborado todo el año, cómo se paga la prima de Navidad?

Se cancela en proporción al tiempo, por lo que la fórmula universal para calcular la prima (salario básico x 180 / 360), tendrá que variar.

(Vea también: Negociazo con el que colombianos están ganando buena plata: ayuda la devaluación del peso)

En lugar de multiplicar el sueldo básico por 180 (correspondiente a los días que hay en 6 meses), el trabajador debe hacerlo por los días que trabajó y luego sí dividirlo en 360.

Por ejemplo, una persona que gana 2’000.000 de pesos y lleva 4 meses en la empresa, debe multiplicar su sueldo por 120 y dividirlo en 360. El resultado (666.666 pesos) será la suma que recibirá de prima.

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