Economía
Nueva prohibición en Colombia será desde junio de 2024; negocios se verán afectados
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El pago extra de la prestación de servicio, que se entrega a mitad de año y en diciembre, la reciben gran cantidad de trabajadores del país, pero no todos.
Las empresas y los jefes están obligados a pagar la prima de Navidad a todos sus trabajadores formales, teniendo en cuenta el salario básico de cada uno, sus auxilios de transporte y, si aplica, bonificaciones, comisiones y horas extras, según el decreto de ley 1045 de 1978.
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Las compañías que no les cancelen la prestación de servicio a sus empleados, o lo hagan fuera del plazo establecido, se exponen a una multa y deberán pagar una “indemnización” a sus empleados.
Los trabajadores que tengan contratos por prestación de servicio, que tendrían un cambio en Colombia, los que sean independientes (transitorios u ocasionales) y aquellos que reciben un salario integral no tienen derecho a la prima de Navidad.
(Vea también: Tristeza para muchos trabajadores: cambio en pago de la prima de diciembre se acabaría)
Los contratos de prestación de servicio no crean relación laboral, por lo que las empresas no están obligadas a pagarles prestaciones sociales.
Tampoco con los trabajadores transitorios contratados por menos de un mes, ni con aquellos a los que les haya pagado un salario integral, pues ahí se incluye la prima.
Todos los trabajadores con contratos a términos fijo, indefinido (tanto del sector público como del privado) deben recibir su prima de Navidad y las empleadas domésticas.
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El pago corresponde a la mitad de su salario básico mensual, que se liquida dependiendo de los días laborados y si recibió algún dinero de más por bonificaciones, comisiones u horas extras.
La prima de los funcionarios se debe pagar la primera quincena de diciembre, mientras que en el sector privado no hay una fecha exacta; solo no se pueden extender del 20 de diciembre.
Se cancela en proporción al tiempo, por lo que la fórmula universal para calcular la prima (salario básico x 180 / 360), tendrá que variar.
(Vea también: Negociazo con el que colombianos están ganando buena plata: ayuda la devaluación del peso)
En lugar de multiplicar el sueldo básico por 180 (correspondiente a los días que hay en 6 meses), el trabajador debe hacerlo por los días que trabajó y luego sí dividirlo en 360.
Por ejemplo, una persona que gana 2’000.000 de pesos y lleva 4 meses en la empresa, debe multiplicar su sueldo por 120 y dividirlo en 360. El resultado (666.666 pesos) será la suma que recibirá de prima.
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