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Exdirectores de la Dian y exministros de Hacienda consideran que los impuestos anunciados por el Gobierno Nacional se pueden caer en la Corte Constitucional.
El Gobierno de Gustavo Petro anunció que creará tres impuestos amparados en la declaratoria de conmoción interior. Sin embargo, expertos en materia tributaria y de comercio exterior advierten que estas medidas difícilmente pasarán el examen de la Corte Constitucional.
(Lea también: Colombianos sufrirían más impuestos por decisión de Petro, ante grave crisis en el país)
Los expertos, citados por Bloomberg Línea, señalan que el Gobierno Nacional está intentando revivir la fallida ley de financiamiento (reforma tributaria) de manera encubierta.
Lisandro Junco, exdirector de la Dian, señaló que la creación de impuestos bajo conmoción interior es constitucional, pero solo durante el tiempo que dure la medida. Y cuestiona la capacidad del sistema para implementar de inmediato algunos de los tributos anunciados.
Uno de los puntos más controversiales es el impuesto a las exportaciones del sector extractivo. Junco advierte que esta medida podría ser inconstitucional y violar acuerdos comerciales internacionales.
“Uno no puede colocar impuestos a la exportación, eso está en contra del mismo TLC. Es un arancel camuflado”, señaló.
Horacio Ayala, quien dirigió la Dian en los años 90, compartió estas preocupaciones y advirtió que un impuesto a las exportaciones podría desincentivar las ventas externas de sectores estratégicos para la economía nacional.
José Manuel Restrepo, exministro de Hacienda, se mostró aún más crítico en el citado medio. No solo rechazó la declaratoria de conmoción, sino que también considera que el Gobierno está utilizando esta figura para introducir nuevamente impuestos que ya fueron rechazados en el pasado.
Se trata de una medida excepcional contemplada en el artículo 213 de la Constitución Política que permite al presidente tomar decisiones drásticas para restaurar el orden público cuando las atribuciones ordinarias de las autoridades no son suficientes.
“En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales”, señala el artículo 213 de la Constitución.
Ese estado se extendería por un periodo de tres a nueve meses, como máximo. En ese periodo, el presidente podrá publicar decretos con fuerza de ley que atiendan, exclusivamente, la situación por la que se decretó el estado de conmoción.
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Impuesto a los juegos de suerte y azar ‘online’: este tributo apunta a las plataformas digitales de apuestas, con una proyección de recaudo de 519.000 millones de pesos.
Impuesto de timbre: este impuesto aplicará a diversos trámites y documentos oficiales, de 1 %, con una meta de ingresos estimada en 330.000millones.
Impuesto a la exportación de carbón y petróleo: impactará a las empresas que comercializan estos recursos en mercados internacionales, con un recaudo proyectado de 214.000 millones. Es decir, habría una contribución especial de exportaciones del sector de extracción de petróleo crudo y carbón del 1 %.
En total, las tres medidas sumarán $ 1,63 billones al fisco, recursos que, según el Gobierno, serán destinados a atender las urgencias derivadas de la crisis social en Catatumbo.
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