
El sueño de construir una vivienda desde cero, o así sea hacer algunos arreglos para tenerla en buenas condiciones, no siempre resulta de la mejor manera, pues, en muchas ocasiones, durante ese proceso, se puede incomodar a los vecinos con el ruido, sin que esa sea la intención.

Anteriormente, Pulzo ha aclarado lo que debe hacer si un copropietario no lo deja dormir, pero en esta ocasión se mencionará el procedimiento para aquellos afectados con los sonidos emitidos por las obras que llevan a cabo los moradores con los que comparte terreno.
En caso de que un vecino esté construyendo y haga mucho ruido, la primera medida es intentar llegar a un acuerdo amigable con el posible infractor para que entienda que está incomodando, más cuando lo hace en horas de la noche o de la madrugada.
De acuerdo con la página del Ministerio de Justicia, en caso de no lograr un acuerdo, usted puede llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la autoridad policiva (policía uniformado, cuadrante o CAI que se encuentre cerca del lugar), para informar sobre los hechos.
¿Cuáles son los horarios permitidos para la construcción en Colombia?
En Colombia, las normas que regulan los horarios de construcción buscan equilibrar el desarrollo de proyectos con la tranquilidad de los ciudadanos. Generalmente, las obras en zonas residenciales se limitan a un horario diurno de lunes a viernes, que suele iniciar entre las 7:00 a. m. y las 8:00 a. m., y termina entre las 6:00 p. m. y las 7:00 p. m.
Por otra parte, la Alcaldía de Bogotá aclara que los sábados se permite trabajar en la mañana, hasta el mediodía o las 2:00 p. m., —siempre y cuando cuente con la licencia de construcción— mientras que los domingos y festivos suelen estar prohibidos. Es importante tener en cuenta que estas franjas horarias varían según las normas específicas de cada municipio.




¿Qué tan cerca del vecino puede construir?
La Cámara de Comercio de Bogotá aclara cuál es la distancia adecuada de construcción entre vecinos:
- El ancho mínimo del aislamiento es un quinto (1/5) de la altura que hay desde donde se debe prever el aislamiento hasta la parte más alta de la edificación, y en ningún caso menos de 4 metros.
- El ancho del aislamiento se puede distribuir hasta en 3 segmentos para causar una volumetría escalonada, caso en que el segmento inicial no puede ser de menos de 4 metros y la altura de la edificación entre 2 segmentos no puede ser mayor a 5 veces el ancho del segmento precedente.
- Cuando el predio vecino no tiene edificación o tiene una que en la parte más alta no supera los 9 metros, el aislamiento se debe prever a partir de una altura de 9 metros.
(Vea también: ¿Qué pasa si un vecino construye en una pared que separa a 2 propiedades? Ley pone freno)
- Cuando el predio vecino tiene una edificación que en la parte más alta supera los 9 metros, el aislamiento se debe prever a partir del empate volumétrico con la edificación vecina. Si no hay volumetría de la edificación vecina contra el lindero, el aislamiento se debe prever desde el nivel del terreno o la placa superior del semisótano.
- Sobre un lindero común con varios predios vecinos o edificaciones con diferentes alturas, el aislamiento se debe prever a partir de la altura que tiene la edificación vecina en el encuentro de la fachada con el lindero. Si las alturas de las edificaciones en los demás predios colindantes con el lindero son superiores, o la edificación vecina tiene alturas superiores a la que tiene la misma en el encuentro de la fachada con lindero, la edificación se puede empatar volumétricamente. Esta disposición aplica sin desconocer los demás numerales.
- Sin importar la altura de las edificaciones vecinas, en los tramos en que el lindero posterior del predio objeto de licencia sea a la vez lindero posterior de predios colindantes, no se permite empate y el aislamiento se debe prever del nivel del terreno o placa superior del semisótano. Para el cumplimiento de esta condición, se considera que los predios esquineros no tienen linderos posteriores.
- Con respecto a los linderos de otros predios que estén separados por espacio público, se debe cumplir lo siguiente: Todas las distancias que hay entre cada punto de la fachada y su proyección hasta el nivel del terreno deben ser iguales o menores a 2.5 veces la distancia que hay entre dicha proyección y el punto más cercano de cualquier lindero de otros predios separados por espacio público. Esta disposición no aplica cuando la distancia entre el lindero del predio con respecto a los otros predios que están separados por espacio público es igual o superior a 40 metros.
- Cuando un proyecto se hace en un terreno producto de integraciones prediales, se pueden eliminar los aislamientos exigidos entre los predios objeto de la integración.
* Pulzo.com se escribe con Z
LO ÚLTIMO