La ley del consumidor dice que son consumidores de los productos quienes los adquieren o utilizan para satisfacer sus necesidades propias, privadas o domésticas, y por tanto en el caso de los vehículos el consumidor es quien lo compra o quien lo utiliza habitualmente como conductor o pasajero.

La ley quiere que todas las personas que utilizan el vehículo en forma habitual estén protegidas (al menos durante cierto tipo y kilometraje) contra los defectos de fabricación o ensamble de los componentes, y contra la falta de idoneidad del producto para llenar de satisfacción al consumidor.

En nuestro sistema de protección al consumidor los reclamos para que se haga efectiva la garantía se deben hacer como una demanda contra el productor o proveedor ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o ante un Juez Civil, previo el agotamiento del reclamo directo pidiéndoles una nueva reparación, el cambio del vehículo o la devolución del dinero, y el asunto se decide en un proceso verbal que últimamente se abre y se cierra en forma rápida y segura, al menos en la SIC.

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Si alguien presenta una demanda debe demostrar que ostenta la calidad de consumidor del vehículo, si es el propietario aportando la factura de compra o la tarjeta de propiedad, y si es usuario (llámese esposo, hijo, amigo, etc.) aportando las ordenes de servicio en las que consta que fue la persona que llevó el vehículo al taller para el mantenimiento o las reparaciones.

La simple afirmación de que la demanda se presenta como usuario del vehículo no es prueba suficiente del hecho, aunque tampoco es un motivo para rechazarla, pues tanto protege la ley a los consumidores que basta que así lo expresen en la etapa de conciliación o al contestar las preguntas del juez en la diligencia del fallo.

Para curarse en salud, cuando la demanda la presenta el usuario del vehículo y no el propietario, el juez de la SIC llama al propietario al proceso para que el asunto se decida con todos los litisconsortes, pues de no ser así el propietario podría presentar una nueva demanda por los mismos hechos que ya se decidieron.

Suena absurdo, pero la SIC ha aprendido mucho del ingenio y la audacia de los consumidores, que son diferentes a quienes reclaman por cuestiones laborales, civiles o penales, en que solo hay un titular del derecho.

Además, si la sentencia es favorable al consumidor que reclamó como usuario, para cambiar el vehículo o restituir el precio hay que devolverle al concesionario el vehículo usado, y para el efecto el propietario debe firmar los documentos del traspaso, aunque no le llegue la platica.

Qué interesante, ¿no?