Este sábado 10 de abril comenzará un nuevo toque de queda en Bogotá bajo la estrategia de 4×3 que se implementará en la capital de Colombia hasta la madrugada del martes 13 de abril.

Durante los próximos días habrá una restricción total a la movilidad y solo las personas que hacen parte de las excepciones se podrán trasladar de un lugar a otro durante los próximos tres días.

Aunque este será un toque de queda muy similar al que ha vivido Bogotá en meses pasados, hay algunas diferencias que se deberán tener en cuenta para no infringir las normas ni ser sancionados por las autoridades locales.

Esto es todo lo que los bogotanos deben saber del toque de queda que comienza este 10 de abril.

Lee También

Día y hora del toque de queda en Bogotá en abril

Este fin de semana comenzará a las 0 horas del sábado 10 de abril y finalizará el martes 13 de abril a las 4:00 am. Será continuo.

¿Se puede salir durante el toque de queda?

Habrá cuarentena general y está prohibida la movilidad para las personas que no hacen parte de las excepciones. Solo salen aquellas que prestan servicios de primera necesidad, servicios de vigilancia, seguridad, transporte y telecomunicaciones.

Se puede asistir a los puestos de vacunación

Sí, las personas que hayan sido agendadas para estos días podrán ir al sitio asignado y recibir la dosis de la vacuna contra la COVID-19.

Cómo funcionarán las compras en establecimientos

A los lugares de adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, u otros utensilios de primera necesidad solo podrá asistir una persona por núcleo familiar y preservando el pico y cedula.

Los establecimientos solo podrán estar abiertos desde las 5:00 a.m. hasta las 7:59 p.m.

Estará vigente el pico y cédula durante el toque de queda

Sí. Desde el pasado 6 de abril hasta el 19 de abril, esta medida está funcionando sin modificaciones. Para los días de toque de queda se solicitará el documento a quienes deban asistir a lugares de abastecimiento y otros comercios. Así funcionará el pico y cédula en Bogotá los próximos tres días.

Día Cédulas que sí pueden salir
Sábado 10 de abril Personas con cédula terminada en 1-3-5-7-9.
Domingo 11 de abril Personas con cédula terminada en 0-2-4-6-8.
Lunes 12 de abril Personas con cédula terminada en 1-3-5-7-9.

¿Cuáles son las excepciones a la medida de Pico y Cédula?

No aplicará en los siguientes casos:

  1. Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultanea de dos o más personas.
  2. La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
  3. Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
  4. La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.
  5. Las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica, los gimnasios, así como lugares recreativos, turísticos, religiosos y culturales de Bogotá D.C., tales como, parques, museos, cines, teatros, entre otros.

¿En qué casos se pueden movilizar las personas?

Quienes hagan parte de las excepciones podrán salir de sus hogares para trabajar o cumplir con la labor que se incluya entre esas excepciones, no para otros fines. Entre los más comunes están aquellos que cuidan o sirven de ayuda a adultos mayores o niños, trabajan en servicios esenciales o tengan alguna situación de fuerza mayor que deban solucionar de inmediato.

¿Se puede viajar durante el toque de queda?

Aunque no se les impedirá el paso por las vías nacionales, no está permitida la movilidad para las personas que no tenga una justificación de fuerza mayor por la que deban salir de Bogotá. Además, si es una de las personas que llega a la ciudad, deberá presentar los tiquetes del peaje en caso de que la autoridad lo requiera.

¿Se puede asistir a un restaurante en el toque de queda?

Este tipo de locales solo estarán abiertos con servicio a domicilio, pero no podrán atender con servicio a la mesa.

¿Hay ley seca durante los días de toque de queda?

Ningún establecimiento comercial podrá abrir sus puertas para vender bebidas embriagantes a los capitalinos. La única manera para comprar licor es por medio de domicilios.

Cómo funcionará el transporte público en el toque de queda

Los taxis, buses y Transmilenio funcionarán, pero no de la misma manera que en un fin de semana normal. Los taxis solo podrán circular si están pedidos por aplicación o radio teléfono, mientras que Transmilenio habilitará las rutas como si se tratara de un día festivo.

¿Puedo salir con mi perro?

Sí. Las personas que tienen mascotas podrán salir durante el toque de queda para el habitual paseo que no debe extender los 20 minutos. Esto también aplica para quienes se desempeñan como paseadores de perros.

¿Habrá ciclovía en el toque de queda?

No. Esta actividad no funcionará durante el domingo 11 de abril.

Se puede hacer ejercicio durante el toque de queda

Las personas que deseen salir de sus hogares para realizar actividad física lo podrán hacer por un tiempo máximo de una hora. Se recomienda que sean prácticas individuales.

¿Estarán abiertos el aeropuerto y las terminales de transporte?

Sí, todos los lugares están habilitados para la llegada y salida de personas que necesiten viajar. Tenga en cuenta que deberá tener comprobación de que salió de su hogar para llevar o traer a alguien que estaba de viaje.

¿Se podrán hacer mudanzas?

Solo hay tres situaciones en las que los traslados de este tipo están permitidos:

  • Finalización del contrato de arrendamiento.
  • Para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta.
  • Cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.

Se puede ir a trabajar el lunes 12 de abril

Las empresas deberán habilitar el trabajo en casa para aquellos ciudadanos que no hacen parte de las excepciones ni su presencia sea indispensable en las oficinas de la capital.

Cuál es la multa para los que no cumplan con el toque de queda

Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599de 2000. El comparendo vale $ 969.000.

Excepciones del toque de queda en Bogotá

  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad.
  • Comercio electrónico. La compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas, las empresas de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga, dándoles prioridad a los bienes de primera necesidad.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar, la cual se realizará exclusivamente en un horario comprendido entre las 5 a. m. y las 10 p. m.
  • La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • La prestación de servicios bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, centrales de riesgo, transporte de valores, vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas.
  • Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
  • Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Educación y el Idiprón, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE), así como aquellas actividades docentes y de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas oficiales y no oficiales.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  • El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la ciudad.
  • Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.
  • Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.
  • Todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo al personal de TransMilenio.
  • Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá.
  • Las actividades de comercio adelantadas en el marco del permiso excepcional de la Resolución 345 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de alimentos y bienes de primera necesidad.
  • Las personas que retornan por circunstancias de fuerza mayor o extrema necesidad al Distrito Capital vía terrestre.
  • El desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un periodo máximo de una hora al día. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.