Esta persona fue identificada por la Secretaría de Movilidad de Bogotá como José Mauricio Gil Vásquez y pese a ser detenido para judicializarlo por lesiones personales, recuperó su libertad en la audiencia de imputación de cargos.

La decisión judicial provocó indignación en la ciudadanía pues muchos se preguntan si el video en el que se ve cometiendo el delito no es suficiente para que responda por los hechos.

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Cabe recordar que el juez le otorgó la libertad al considerar que la captura fue ilegal porque no fue en flagrancia y decidió no tener en cuenta el video de un testigo como prueba porque “no muestra la totalidad de los hechos” y la Fiscalía señaló que las imágenes originales no se recolectaron “mediante cadena de custodia”, es decir que las recogió un supervisor del SITP y no la Policía Judicial como debía ser.

El juez dijo en la audiencia que “el hecho de que una grabación hubiese sido obtenida por un particular, sin autorización previa de autoridad judicial, hace de esa prueba un elemento de convicción que vulnera las garantías procesales”.

Entre tanto, el penalista Nicolás Ortega le dijo a Semana que “no basta con decir que existe un video, sino que hay que argumentar quién lo recolectó, con miras a evitar que el video sea manipulado, modificado, así lo conozca todo el mundo”.

Ortega indicó también que la cadena de custodia de las pruebas es clave porque se tiene en cuenta la valoración de las mismas para determinar una captura.

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Dicho argumento lo complementó el también abogado Julio César Valencia, que explicó: “En el video que se publicó no queda claro si la intención del conductor era asesinarlo o evadirse. Ese aspecto subjetivo de la intencionalidad no es tan evidente como para inferir que se trató de un intento de homicidio”.

Para Valencia, ese video podría usarse solo “si se anexan nuevas pruebas al proceso que permitan identificar, con más certeza, la motivación del hecho que se le endilga al conductor”.

Y para ir más allá, Manuel Puentes, especialista en derecho informático, le explicó a El Tiempo que la misma Fiscalía creó un instructivo “para la extracción, embalaje y presentación de la prueba digital”, pues debe confirmarse que se trate del original. Esos procedimientos son claves para que una prueba electrónica pueda considerarse legal.

Este abogado agregó que “para obtener grabaciones que estén relacionadas al ámbito personal de un ciudadano, hay que contar con una autorización”.

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Pese a esto, Carlos López, decano de derecho de la Universidad del Sinú, consideró en ese mismo diario que la prueba podría considerarse válida porque “no se hizo una invasión a la intimidad de las personas afectadas y tampoco existió una coacción o presión para tomar la prueba”.

El docente señaló que, por ejemplo, “una grabación hecha por un particular sin orden judicial puede tener validez en el proceso penal si es realizada directamente por la víctima” o si “capta el momento de la comisión del hecho y su finalidad es preconstituir una prueba de este”.

En este caso, dijo López al medio, el procedimiento correcto habría sido:

“Ponerse en contacto con el persona que grabó el video, tomar todas las características de ‘hardware’ y ‘software’ del dispositivo, hacer una copia espejo o ‘bit a bit’ (que es conocida como una copia intacta). Sobre esa copia sustraer el video de los hechos, pasarlo a un medio magnético, rotularlo y cumplir con la cadena de custodia para presentarlo al juez”.

Entre tanto, pese a las fuertes imágenes, el panelista de Blu Radio Felipe Zuleta, y también abogado, señaló que el delito de lesiones personales que pretendía endilgarle la Fiscalía era muy leve para la gravedad de los hechos, y que en realidad debió considerarse como una tentativa de homicidio.