author
Escrito por:  Ricardo Baracaldo
Redactor     Feb 24, 2025 - 7:31 am

La educación es un derecho fundamental en Colombia, según lo plasmado en el artículo 67 de la Constitución Política de 1991. Por eso, cada año los padres de familia se enfrentan a varios gastos con sus hijos, teniendo en cuenta que deben pagar la matrícula y comprar útiles escolares y uniformes.

(Vea también: Truco infalible para limpiar los zapatos colegiales y mantenerlos como nuevos; no es betún)

Sin embargo, en torno a este último, existe una duda frecuente entre padres y estudiantes: ¿es realmente obligatorio que los niños y jóvenes usen el uniforme escolar pedido por el colegio?

¿Qué dice la ley sobre el uniforme en los colegios públicos?

De acuerdo con lo establecido en la normativa colombiana, específicamente la Directiva número 7 del 19 de febrero de 2010 emitida por el Ministerio de Educación, las instituciones educativas públicas no deben obligar a los estudiantes de primaria y básica secundaria a portar uniforme, mencionó El Tiempo. Sin embargo, hay excepciones.

La ley deja claro que si un estudiante no tiene los recursos económicos para adquirir el uniforme, no se le puede negar el derecho a la educación. Es más, el colegio no puede impedir su ingreso por no usarlo.

Tal como menciona la directiva, “el que el estudiante no cuente con las condiciones económicas para portar el uniforme no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo”, citó el mismo diario.

La normativa también aclara que las instituciones públicas solo pueden exigir dos tipos de uniformes: el regular, para el día a día, y otro destinado para actividades recreativas y deportivas (sudadera). Esto refuerza la idea de que el uniforme no debe ser un obstáculo para el acceso a la educación.

¿Y qué pasa en los colegios privados con el uniforme?

En cuanto a los colegios privados, la situación es diferente. La obligación del uso de uniformes dependerá de las normas internas de cada institución, por lo que es fundamental que los padres conozcan con antelación dicha información, antes de matricular a sus hijos.

“Los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el respectivo año académico”, se menciona, según agregó el periódico.

Lee También

¿Qué no pueden prohibir los colegios?

En Colombia, los colegios no pueden prohibir a sus estudiantes ejercer ciertos derechos fundamentales, incluso si estos van en contra del manual de convivencia. Algunos de ellos son:

  • Libre desarrollo de la personalidad: las instituciones no pueden prohibir expresiones de la personalidad como el uso de ‘piercings’, el cabello largo o tinturado, o el maquillaje. Estas expresiones se consideran parte del libre desarrollo de la personalidad, un derecho fundamental protegido por la Constitución.
  • Derecho a la educación: no pueden impedir el ingreso a clases de un estudiante por no portar el uniforme completo o por no tener los implementos deportivos requeridos, especialmente si la familia no cuenta con los recursos para adquirirlos. El derecho a la educación prevalece sobre las normas internas de la institución.
  • Libertad de expresión: los estudiantes tienen derecho a expresar sus opiniones y pensamientos, siempre y cuando no vulneren los derechos de otros ni perturben el orden público.
  • Relaciones amorosas y muestras de afecto: la Corte ha señalado que las relaciones amorosas son parte de la vida privada y no pueden ser censuradas. Asimismo, las muestras de afecto como besos, abrazos o caricias no pueden prohibirse de manera desproporcionada.

* Pulzo.com se escribe con Z

Lee todas las noticias de nación hoy aquí.