La Sala Plena del alto tribunal resolvió una demanda contra esa ley y declaro inexequible el literal C del artículo 4 que determinaba los requisitos mínimos para vincularse a las instituciones militares.

Esto significa que los jóvenes entre 18 y 24 años ya podrán aspirar a esta carrera, junto con otras condiciones como ser colombiano, inscribirse en el respectivo Distrito Militar, acreditar quinto grado de educación básica o en su defecto presentar ante el Comando de la Fuerza un examen de conocimientos básicos, según el mencionado decreto.

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También debe “ser reservista de primera clase de contingente anterior o último contingente y presentar certificado de buena conducta expedido por el Comandante de la Unidad a la cual perteneció; o ser reservista de primera clase de contingentes anteriores a los dos últimos o de segunda o tercera clase que se encuentre en condiciones de recibir un entrenamiento especial” y “reunir las condiciones psicofísicas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para el personal de las Fuerzas Militares”.

La Corte también estableció que el retiro del servicio activo de soldados profesionales por disminución de la capacidad física deberá ser evaluado por la Junta Médica Militar y serán sus integrantes los que determinarán si “dicho soldado no es apto para desempeñar una función en otra dependencia”.

Este decreto, establecía que la cesación del servicio de los soldados profesionales se clasifica así:

a. Retiro temporal con pase a la reserva
1. Por solicitud propia.
2. Por disminución de la capacidad psicofísica.

b. Retiro absoluto
1. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días consecutivos sin causa justificada.
2. Por decisión del Comandante de la Fuerza.
3. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.
4. Por condena judicial.
5. Por tener derecho a pensión.
6. Por llegar a la edad de 45 años.
7. Por presentar documentos falsos, o faltar a la verdad en los datos suministrados al momento de su ingreso.