En la solicitud, dice el tribunal, Salvatore Mancuso Goméz aseguró que actuó como “civil colaborador o financiador del paramilitarismo entre 1989 y 1997” de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) antes de vincularse a ese grupo armado.

En el documento de sometimiento, dice la JEP, Mancuso no demostró que sus conductas correspondieran a eso, sino que por el contrario “evidencian su participación directa en las hostilidades”.

El análisis de su caso determinó que su rol en este periodo fue la de un “miembro orgánico de la estructura criminal, desarrollando una función continua de combate”.

Para tomar esa decisión, la JEP revisó los procesos que hay en su contra en la Fiscalía, el proceso penal especial de Justicia y Paz y las investigaciones extrajudiciales, como la del Centro Nacional de Memoria Histórica.

En todas ellas hay información que confirma que su participación en el conflicto armado interno iba mucho más allá:

“Mancuso patrullaba con un grupo armado compuesto tanto por miembros del Ejército Nacional como por antiguos guerrilleros y otros combatientes, portaba armas largas y participaba directamente de manera efectiva en acciones armadas con fines contrainsurgentes, no solo con el aporte de información. Esta participación no fue esporádica sino, por el contrario, tuvo una vocación de permanencia y mayor sofisticación a medida que pasaba el tiempo”.

En ese sentido, la JEP considera que no es competente para revisar los delitos de un combatiente paramilitar.

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La solicitud de Mancuso

Su defensa argumentó que él fue informante del Ejército en 1989 y colaborador del mismo; también describió el entrenamiento militar que le dio el mayor del Ejército Walter Fratini Lobacio, comandante del batallón de contraguerrilla de la IX Brigada del Ejército, así como la participación de Mancuso en patrullajes contrainsurgentes ilegales, realizados con Frantini y con soldados y exguerrilleros.

De acuerdo con la solicitud, a la muerte de Fratini, Mancuso asumió el mando de este grupo especial. En 1994 Mancuso conoció a los hermanos Fidel y Carlos Castaño Gil, jefes de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), y se unió a ellos.

El texto también afirma que Mancuso suministró dinero e insumos al Ejército y a la Policía, a quienes también sirvió de guía; que entre los años 1993 y 1997 colaboraba con financiación y recolección de información, además de ejecutar operaciones armadas en conjunto con “el grupo especial de operaciones de la Policía para enfrentar y ejecutar a todo el que fuese señalado de ser guerrillero” por la inteligencia de esa institución.

En 1995 Mancuso se vinculó a las ACCU para “la preparación y creación del Bloque Norte de las Autodefensas” y participó en acciones militares, mencionando que los aportes del solicitante fueron esenciales para el éxito de las operaciones.

Salvatore Mancuso

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¿Por qué utilizó ese argumento?

La JEP tiene competencia sobre los antiguos paramilitares cuando estos demuestren tener, antes o después de su pertenencia al grupo paramilitar, la calidad de terceros civiles financiadores o colaboradores.

Según la Sección de Apelación de la JEP, “los miembros de las autodefensas –incluso si llegaron a estar revestidos del estatus de combatiente– pueden comparecer sí y solo sí, antes o después de portar armas, actuaron como terceros financiadores o colaboradores”.

Pero además deben demostrarlo, pues no basta con que lo digan sino que debe poderse confirmar con hechos. Y, según la JEP, ni Mancuso pudo acreditar su afirmación ni se pudo llegar a esa conclusión con la investigación.

En consecuencia, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad rechazó mayoritariamente el sometimiento de Mancuso. “Cuatro magistrados votaron a favor de rechazar el sometimiento, dos de ellos presentaron además aclaración de voto. Los tres magistrados restantes presentaron salvamento de voto”.