Cifras locales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indican que 10 adultos mayores muertos fueron identificados por medio de procedimientos decadactilares y dactiloscópicos y que debieron acudir a difusión por los medios de comunicación para que fueran reclamados por sus familiares para las debidas honras fúnebres.

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Varios de los cuerpos sin vida reposan en los laboratorios de la morgue del hospital La Misericordia de Calarcá. Es por esto que estas instalaciones han estado a punto de colapsar y las administraciones municipales han generado las diferentes inhumaciones estatales, fenómeno que de acuerdo con las autoridades, no debería darse por el derecho que tiene cada persona de ser despedida por última vez de manera honorable.

Habitantes de calle

La secretaria señaló que muchos de estos adultos mayores abandonados toman la calle como su hogar y aunque existen sitios en los cuales pueden estar cobijados por el gobierno, ellos rechazan esta alternativa.

Quejada Torres mencionó que para quienes abandonan sus padres, los maltratan o desprotegen existen mecanismos legales como la ley 1850 que puede privarlos de la libertad por vulnerar los derechos de sus padres.

La funcionaria sostuvo que desafortunadamente la autoridad se queda sin elementos cuando no existe una denuncia. En lo que va corrido del año no se han presentado casos o por lo menos no se registran denuncias. Durante el 2022 se presentaron 4 reportes.

“La ley es clara y los hijos deben brindar una cuota de alimentación a los padres”, anotó la secretaria.

La funcionaria expresó que para los 4 casos que se presentaron se activó la ruta de atención para garantizar que se respeten los derechos.

Ley 1850

  • Se modifica el artículo 229 del Código Penal para establecer que quien someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más, y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación o salud, incurrirá en penas que pueden ir de 4 a 8 años de prisión y tendrá que pagar multas entre 1 y 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • El abandono de una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su cuidado, será causal para cancelación de los permisos de funcionamiento. Además, la institución será sancionada con una multa de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Se establecen penas para quien maltrate física o psicológicamente a las personas mayores de su núcleo familiar. (A estas penas también quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea el encargado del cuidado del adulto mayor y lo maltrate física o psicológicamente).
  • Sobre el maltrato de los adultos mayores mediante restricción a la libertad física, esta ley penaliza y establece multas contra quien restrinja su libertad de locomoción (esto, sin importar que sea parte de su familia o que esté bajo su tutela).

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Llamado a las autoridades de salud

  • Esta ley ordena al ministerio de Salud y Protección Social establecer la ruta de atención inmediata que se le debe prestar al adulto mayor víctima de maltrato en ambientes familiares, centros de protección especial y otras instituciones encargadas de su cuidado y protección.
  • Señala las estrategias, políticas, programas, proyectos y acciones que debe poner en marcha el Estado para los adultos mayores, así como los derechos que tienen las personas mayores en materia de nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, entre otros.
  • Integra a los responsables del cubrimiento de la asistencia alimentaria de adultos mayores en condición de abandono, descuido o violencia intrafamiliar, las obligaciones económicas derivadas de la prestación de asistencia profesional y alimentaria a los abuelos, y los programas de asistencia de carácter público a personas de la tercera edad.