Escrito por:  Redacción Nación
Jun 26, 2023 - 3:30 pm

Esta decisión se tomó luego de que la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la democracia de la Constitución revisara una tutela interpuesta por una mujer que sufre de flacidez cutánea, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió, debido a que padecía de obesidad mórbida, indicó la Corte en su informe.

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A la usuaria de la Nueva EPS, tanto la secretaría de Salud del Cesar como la Entidad Promotora de Salud (EPS), le negaron las autorización de la cirugía de reducción mamaria a la que un médico le recomendó someterse para superar sus problemas de salud, en lo que respecta a curar las irritaciones que le produce el exceso de piel, detalló la entidad judicial en el documento de la sentencia.

El argumento de ambas instituciones para rechazar tal solicitud se basó en que las cirugías solicitadas por la accionante eran de carácter estético y no estaban incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

No obstante, la usuaria de la mencionada EPS insistió en que los procedimientos quirúrgicos que solicitó eran necesarios y que, además, no contaba con los recursos necesarios para cubrirlas de manera particular.

Qué dice el fallo de la Corte Constitucional sobre cirugías estéticas a usuarios de EPS

Luego de la revisión del caso, la Corte Constitucional amparó los derechos constitucionales de la accionante y obligó a la EPS (en la que se encuentra registrada la usuaria) a hacer un diagnóstico pertinente sobre el caso.

“La Nueva EPS no hizo un diagnóstico médico serio y de fondo, que contuviera las razones para negar los servicios solicitados. En particular, porque no existían argumentos médicos que concluyeran que los servicios solicitados tenían una finalidad estrictamente estética”, dijo en su ponencia el magistrado Juan Carlos Cortés González.

Sobre la cirugía que reclama la paciente ( procedimiento avalado por un médico que no pertenece a la EPS de la usuaria) la Corte Constitucional fue clara y enfática en señalar que que el juez constitucional no es competente para ordenar el reconocimiento de servicios médicos a favor de los pacientes, ya que carece de conocimiento técnico para tal efecto.

“Los servicios médicos reclamados no cuentan de momento con un diagnóstico médico integral que acredite que la accionante requiere funcionalmente estos procedimientos […] Por tal razón, la Sala no podrá acceder a las pretensiones planteadas por la actora relacionadas con la orden de realización de tales cirugías. Sin embargo, sí procede la protección constitucional del derecho a la salud en su dimensión de diagnóstico”, se lee en el documento.

En suma, la Corte Constitucional instó a las EPS a cumplir con la sentencia T-101 de 2023:

“Por lo tanto, las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera”, dice el fallo de la entidad judicial.

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“La jurisprudencia constitucional ha enfatizado en que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”, señala la sentencia.

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