Todo parte de un caso de discriminación en Barranquilla, en donde una pareja homosexual fue expulsada de un establecimiento tras estar intercambiando muestras de cariño que la Corte juzgó como normales, tal como informa CM&.

Es por eso que el fallo habla de cuatro tipos de expresiones de cariño que “son la más genuina expresión de la naturaleza humana, de la exteriorización de los sentimientos que surgen a partir de una elección específica de vida”:

“Los besos y otras manifestaciones de afecto como tomarse de la mano, caricias faciales y palabras cariñosas”

El fallo no establece que todo lo que no esté enmarcado dentro de estas cuatro expresiones debe ser condenado, como lo serían los abrazos y otras caricias no íntimas, pero sí aplica al particular que dio origen a la decisión.

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Sobre lo que sucedió en la capital del Atlántico, añade CM&, el tribunal dice que no fueron “actos de un alto contenido íntimo, sexual o de naturaleza obscena” que ameritaran llamados de atención que hubieran “habilitado al administrador del local para exigir el cumplimiento de las normas básicas de comportamiento”, como efectivamente sucedió.

La corte subraya que se les debe garantizar el poder expresarse amor “públicamente y no de manera escondida u oculta” a “parejas que se quieren, sean heterosexuales o de orientación sexual diversa”, y que es una manifestación que incluso también “se prodigan los padres e hijos”, según ese noticiero.

El caso recuerda lo sucedido hace algunos meses en el Centro Andino de Bogotá, que finalmente no terminó en nada y no fue del todo claro si una pareja de gais sí incurrió en algún tocamiento que ahora se podría enmarcar como indebido en una zona común del centro comercial.