Los hechos ocurrieron en 2012 en un conjunto campestre ubicado en la vereda La Muleta, en Palestina (Caldas), cuando la pareja de abogados tuvo conductas orientadas a producir daño moral a un par de vecinos pertenecientes a la comunidad LGTBI, indicó Caracol Radio.

De acuerdo con un informe publicado por la Fiscalía, la convivencia se hizo difícil debido a los permanentes actos discriminatorios y a que en las asambleas de copropietarios, Luis Alberto Meza García decía que “un gay no podía ser administrador del condominio”.

El ente de investigación agrega que hasta con biblia en mano, la abogada Luz Helena García Naranjo pedía a la pareja gay que se marchara del conjunto e intentó que los vecinos se unieran a su demanda.

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El caso se fue a conciliación, pero las agresiones se intensificaron. Por eso fue que en 2015 se produjo la denuncia que derivó en una condena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná (Caldas).

El delito de hostigamiento hace parte el bloque de conductas sancionables por el Código Penal y que fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante sentencia C-257/16.

Las condenas proferidas por actos de discriminación y hostigamiento son excarcelables en Colombia y la pena máxima es de 3 años de prisión o una multa por $ 11’718.630 pesos.