La Diócesis de Armenia admitió que, en los últimos 2 años, 12 sacerdotes fueron denunciados por pederastia ante la Fiscalía General de la Nación. Uno de ellos tiene 2 procesos en su contra.

El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de la capital quindiana falló a favor del periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos una tutela ante la negativa del obispo de ArmeniaCarlos Arturo Quintero Gómez, de responder a un derecho de petición que buscaba entregar herramientas dentro de una investigación que el comunicador adelanta en el país sobre actos sexuales, abusos sexuales y acceso carnal de sacerdotes a niños, niñas y adolescentes en Colombia.

NUEVA CRÓNICA QUINDÍO tuvo acceso al listado y, si bien los nombres de los sacerdotes no se pueden dar a conocer para proteger la identidad de las víctimas, se señalará en qué va cada uno de los procesos en el derecho canónico y en la Fiscalía.

Estas son las denuncias contra los sacerdotes

El 8 de junio del 2020 el ente perseguidor penal tuvo conocimiento de la primera de estas denuncias. El estado de la investigación en la ley canónica generó voto y se remitió a la congregación de la doctrina de la fe y esto llevó a que el sacerdote investigado actualmente tenga medidas cautelares, mientras las investigaciones avanzan.

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En 2020 una madre denunció que su hijo fue víctima de un sacerdote ante la Fiscalía y esto también generó que el estado de la investigación en la ley canónica generara voto y se remitió a la congregación de la doctrina de la fe concluyendo así en medidas cautelares para este religioso.

El tercer sacerdote fue denunciado el 16 de julio del 2020 y el estado de la investigación en la ley canónica generó voto y se remitió a la congregación de la doctrina de la fe y también le fueron aplicadas medidas cautelares y la Fiscalía conoció del caso. Ese mismo día se radicó una segunda denuncia al clérigo que generó voto e investigación por la Fiscalía.

Una de las denuncias que también se generó el 16 de julio del 2020 tiene un avance significativo en la ley católica, ya que está en trámite de ser remitida al Instituto Voluntas Dei (un instituto secular de derecho pontificio en la Iglesia católica. Los institutos seculares son una nueva forma de vida consagrada que ha sido oficialmente reconocida en 1947). El sacerdote tiene medidas cautelares y la Fiscalía avanza en el proceso.

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El 13 de octubre del 2020 el ente acusador penal conoció de una denuncia por actos sexuales y en la iglesia católica generó voto y se remitió a la congregación de la doctrina de la fe, pero el proceso fue cerrado porque el religioso murió.

Una progenitora denunció ante la Fiscalía que su hijo había sido víctima de un sacerdote en 2020 y en la iglesia católica generó voto y se remitió a la congregación de la doctrina de la fe y el clérigo está bajo medidas cautelares y el proceso en el Dicasterio de la doctrina de la fe está en trámite.

El padre de un niño denunció ante la Fiscalía y el estado de la investigación, previa canónica, generó voto y se remitió a la congregación de la doctrina de la fe y el sacerdote está bajo medidas cautelares.

Se conoció de otra denuncia hecha directamente por la víctima a un sacerdote, pero este caso se cerró porque el investigado también murió.

Otra de las denuncias está hecha por la víctima, y que tiene un avance significativo en la ley católica está en trámite de ser remitida al Instituto Voluntas DeiEl sacerdote tiene medidas cautelares y la Fiscalía avanza en el proceso.

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Un caso particular existe dentro del conjunto de denuncias y es la hecha por una persona que aseguró ser víctima de un sacerdote que fue enviado a la Diócesis de Atlanta como incardinado. La iglesia católica en Colombia no dictó medidas cautelares y no envió el caso a la investigación vaticana por “falta de competencia”.

El 26 de mayo del 2022 la Fiscalía conoció de una denuncia en contra de un clérigo y en la iglesia católica generó voto y se remitió a la congregación de la doctrina de la fe, pero el proceso fue cerrado en esta religión ya que: “Se cerró la investigación canónica y está con precepto penal. Se tiene conocimiento que la acción penal civil fue archivada por no existir delito que perseguir”, manifestó Carlos Arturo Quintero Gómez, obispo de la Diócesis de Armenia, en su respuesta a la tutela.

Juan Pablo Barrientos Hoyos afirmó que el 18 de octubre de 2022 presentó petición en interés particular ante la Diócesis de Armenia, en cabeza del obispo Carlos Arturo Quintero Gómez. Expuso que realizó 10 preguntas sobre 178 sacerdotes de dicha diócesis o comunidades religiosas que tienen sede en Armenia y que son responsabilidad del obispo de Armenia. Adujo que el 9 de noviembre de 2022 recibió respuesta del obispo donde le negó parte de la información solicitada.

Ante esta situación, el periodista radicó la tutela ante el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Armenia.

La Diócesis de Armenia fue notificada del auto admisorio de la tutela, a través de oficio 006 de fecha 11 de enero del 2023 otorgándosele un término de un día para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela y aquella no lo hizo: “Corresponde a este despacho dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, el cual reza -Presunción de veracidad: si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa- Así las cosas, se debe tener en cuenta la norma al momento de tomar la decisión en el fallo de tutela”, indicó el despacho.

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La posición del juzgado en cuanto a los argumentos de la Diócesis

En el fallo que dio la tutela se conoció el argumento por el cual la Diócesis de Armenia negó la petición del periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos. Así lo expone el juzgado:

La accionada (Diócesis) no dio respuesta a la presente acción, los argumentos que se utilizan en esta decisión para ser analizados son los expuestos en la respuesta a la petición, en la que invocó la calidad semiprivada de la información para negar algunos literales de la solicitud, sin necesidad de hacer un análisis profundo ya se encuentra decantada la posición de la Corte Constitucional que la información deprecada por el señor Barrientos debe ser suministrada, siempre y cuando esté dirigida a la divulgación por medio del trabajo periodístico”.

Y añade el juzgado: “No encuentran eco en este servidor judicial las razones expuestas por el jerarca católico de la ciudad de Armenia, cuando con argumentos ya debatidos y rebatidos en el alto tribunal, se adujo que tal información no goza de la reserva absoluta, si se trata de que los casos de abusos en niños, niñas y adolescentes sean conocidos por la sociedad, para que la sanción sea tanto social como judicial, ubicar talanqueras y trabas para el acceso a dicha información pareciera una decisión encaminada al ocultamiento de tales conductas, lo cual como se ha evidenciado lo único que trae es inconvenientes para dicha autoridad”.

Y, finalmente: “No es necesario, como lo señaló el jerarca local, que estos asuntos sean decididos únicamente en una instancia constitucional, entiende este servidor que dicho ente cuenta con abogados que pueden interpretar la ley, y, es tal manera que con la lectura de los precedentes es factible el suministro de los datos pedidos por el periodista, sin la necesidad de la intervención judicial, es más, se vería tal entrega como un acto de colaboración al esclarecimiento de los hechos ocurridos, pues la sociedad católica requiere que estas verdades de sean conocidas, y si las mismas ocurrieron en nuestro departamento, es imperioso que esta comunidad lo conozca”.