El 5 de diciembre se estableció que con esos dos datos hasta el momento el incremento sería de alrededor de $ 140.000, pero representantes del Gobierno Nacional, las centrales obreras y los empresarios, a través de distintos gremios deben decidir el 15 de este mes de cuánto será el incremento final.

En Colombia 43,1 % de los trabajadores en el país gana menos de un salario mínimo y 15,7 % ganan lo equitativo un salario mínimo, el cual es de $ 1.000.000.

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Según las leyes del país, a estos trabajadores que reciben el mínimo, ya sea que ocupen un cargo con el Estado o con el sector privado, cada año se les debe aumentar el salario para que pueda cubrir todos los gastos mensuales como alimentación, arriendo y transportes.

Contras del aumento al salario mínimo de 2023

Ya sea que esté en una empresa privada o pública, si labora con un contrato integral pactado con ingresos mensuales superiores al mínimo depende del contratante establecer si su salario aumentará al igual o un poco menos que el mínimo.

“El salario mínimo que se está afinando en la Comisión de Concertación de Políticas Laborales aplica especialmente para los trabajadores que devengan el mínimo, los empleados que devengan una suma superior de acuerdo con el criterio de la Corte Constitucional deben recibir un ajuste, no un incremento, con base en el índice de precios al consumidor, es decir la inflación.

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Sin embargo, ese criterio no es compartido por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia que considera que se trata de un problema económico que las partes deben negociar, explicó Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Es decir, es deseable que haya ajustes, pero no hay ninguna ley que apoye ese aumento para los que ganan más del salario mínimo mensual. Por lo que la empresa privada está en total libertad de dejárselo pactado como en el contrato firmado este año, sin aumento y sin descuento que son considerados ajustes.

Por eso, en el sector privado lo que termina sucediendo es que empresas usan medidas como escalas diferenciales de ajustes o simplemente no lo hacen porque consideran que no hay una norma en el Código que lo establece y los obliga.

“Yo lo que pienso es que si no se ajusta hay un enriquecimiento sin causa para el empleador porque estaría pagando menos por lo mismo, pero eso es un criterio a considerar que no acompaña la Corte Suprema pero sí la Constitucional”.

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Si usted fue contratado este 2022 por contrato a término indefinido con un pago de $ 2.500.000, por ejemplo, deberá esperar hasta que la empresa decida ajustar el salario a usted y los demás empleados que ganan más del salario mínimo, observando el dato de inflación de 2022, el cual va en 12,53 %.

En inicios de enero de 2023 se dará a conocer la inflación total que hubo durante este año, y las empresas privadas aumentan su pago a mediados de febrero y marzo.

Por otro lado, la corte constitucional declaró como inconstitucional no incrementar proporcionalmente los sueldos de funcionarios públicos, incluidos congresistas y magistrados de la República, señalando que cada año su pago debe tener reajustes basados con el salario mínimo.

Por otro lado, si cuenta con un contrato por prestación de servicios, es independiente o ‘freelance’, el salario mínimo no será un factor determinante para dictar sus ingresos mensuales.

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Ahora, si un empleado gana un salario integral, que es de 13 salarios mínimos mensuales vigentes que son por factor prestacional como cesantías, prima, aportes a salud y pensión, arl, caja de compensación, vacaciones, la empresa está obligada a subirle el sueldo cada año.

Como estos salarios se tasan de acuerdo con salarios mínimos, para que no pierdan la condición de integrales se deben ajustar cada año con los cambios que tenga ese mínimo y 2023 no será la excepción.