Escrito por:  Redacción Economía
Jun 20, 2024 - 4:06 pm

Con la moda de hacer transacciones, negocios y publicidades mediante las redes sociales, también se han destapado varias polémicas protagonizadas por algunos creadores de contenido que habrían incurrido en movidas ilegales en cuanto a los rubros mencionados anteriormente.

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El hecho de que muchas personas se hayan sentido defraudadas o deseado instaurar demandas a los llamados ‘influencers’ o a individuos que tienen perfiles en redes sociales en los que hacen negocios con numerosos seguidores, se abrió el debate en el país sobre si se podrían embargas esas cuentas en las plataformas en el caso de que personalidades en esos espacios virtuales incumplan la ley.

En ese sentido, El Tiempo comunicó sobre una reciente decisión de la jueza Tercera Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, Lorena Alexandra Bayona, que dio respuesta a ese interrogante. La jueza expresó que las cuentas de Instagram y otras redes sociales no se pueden embargar en Colombia, puesto que ese tipo de plataformas no se consideran bienes, sino medios de comunicación.

Bayona argumentó que “la medida cautelar de embargo y secuestro no se puede decretar sobre una red social, pues no es un bien de la persona ejecutada, sino un medio de comunicación”. A pesar de que estas cuentas contienen información personal o comercial, no son administradas por sus usuarios, sino que deben acatar las reglas impuestas por las plataformas.

El documento también destaca que, aunque en otros países los bienes digitales se consideran elementos tangibles, en Colombia esta definición no se aplica todavía. La medida cautelar de embargo y secuestro solo puede recaer sobre posesinas que permitan el pago de una obligación, como bienes muebles, inmuebles o dinero, pero no sobre cuentas de redes sociales.

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La decisión fue tomada tras denegar la solicitud de embargar una cuenta de Instagram con más de 80 mil seguidores, cuyo dueño habría evadido una deuda. Según el fallo, aunque en redes sociales se han masificado los emprendimientos y negocios, estas plataformas no tienen el carácter de una empresa formal.

El fallo subraya que las redes sociales son plataformas para compartir contenido y que la Constitución Política de Colombia protege la inviolabilidad de la comunicación privada. Por tanto, aunque las actividades comerciales en redes sociales han aumentado, las cuentas en estas plataformas no pueden ser embargadas en el país, según el reciente pronunciamiento judicial.

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