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Este artículo fue curado por Felipe Galindo   Ene 11, 2025 - 11:49 am
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La nueva norma sobre el sistema de jubilaciones en el país dispone la posibilidad de cotizar a pensión en pareja en Colombia durante este año.

Dice la ley que, para hacer uso del beneficio, los cónyuges o compañeros permanentes deberán acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente.

Así mismo, cotizar a pensión en pareja en Colombia podrá ser posible para los cónyuges o compañeros permanentes que sumen, entre los dos y como mínimo, 1.300 semanas para el reconocimiento de la pensión integral de vejez.

“Para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado(a) y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El (la) cónyuge o compañero(a) permanente será beneficiario del Sistema”, agrega la reforma avalada.

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Ahora, dice la norma que, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, “la prorrata del 50 % acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan de los titulares”.

Qué más se podrá hacer para cotizar a pensión en pareja en Colombia

Entre la reglamentación para cotizar a pensión en pareja en Colombia se deja en claro que el fallecimiento de los cónyuges o compañeras permanentes no cambia la naturaleza ni cobertura de la prestación. Ahora, en caso de que no existan hijos(as) beneficiarios(as) con derecho, la pensión familiar se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes.

“El(la) supérstite deberá informar a Colpensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, el fallecimiento de su cónyuge o compañera(o) permanente a fin de que se determine que la pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna”, apunta la norma.

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Finalmente, en caso de divorcio, separación legal o de hecho, el cotizar a pensión en pareja en Colombia se extinguirá y los excónyuges o excompañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente, cada uno, el 50 % del monto de la pensión que percibían.

“Adicionalmente solo se podrá reconocer una sola vez la pensión familiar por cada cónyuge o compañero. En el Sistema de Protección Social Integral para la vejez el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente”, concluye la norma.

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