Escrito por:  Redacción Economía
Sep 25, 2023 - 8:20 am

Según el Decreto 806 de 1998, los rentistas de capital están incluidos como cotizantes al régimen de seguridad social, debido a que, según los ingresos, deben hacer el aporte correspondiente.

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Es por ello que aquellas personas que reciben un dinero extra ya sea por CDT, acciones, bonos o arriendos de inmuebles están obligados a pagar, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.

En el diario La República, Viviana Rodríguez Bustos, CEO de Urbe Finanzas, explicó que los aportes a la seguridad social deben hacerse cuando el ingreso neto mensual sea igual o supere el valor del salario mínimo que, para 2023, quedó en 1’160.000 pesos.

Sin embargo, en el medio hicieron énfasis en que el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 indica que “los aportes se podrán realizar sobre una base de 40 % de los ingresos netos, siempre y cuando esta base no sea inferior a un salario mínimo”.

Por su parte, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, comentó en el portal económico que las personas dueñas de viviendas en arriendo, locales, entre otros, deben hacer el aporte puesto que no es un servicio que están comprando, sino que corresponde a un “tributo proporcional al ingreso”.

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Finalmente, es válido aclarar que si el ciudadano que recibe más de un salario mínimo por término de inversiones y cotiza como empleado, debe hacer el aporte a la seguridad social como rentista de capital.

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