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Este artículo fue curado por Santiago Avila   Ago 20, 2023 - 4:21 pm
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Conozca la serie de obligaciones que el dueño de una casa, apartamento o cualquier otro inmueble debe cumplir por ley en Colombia con inquilinos al momento de arrendar la propiedad. Responsabilidades con la vivienda no solo recaen para quienes pagan la renta.

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Es importante recordar que, antes de adquirir el inmueble, ya sea para vivir u otro fin, se debe firmar un contrato de arrendamiento por escrito, aunque también puede ser oral, como lo señala la ley 820 de 2003, que regula dicho acuerdo entre arrendatario e inquilinos.

Obligaciones que arrendadores tienen con sus inquilinos por ley en Colombia

Dicha ley en Colombia estipula que: “Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos”.

Lo que quiere decir esta primera obligación para los dueños de la propiedad es que la vivienda debe estar en condiciones óptimas para ser habitada. Por ejemplo, si el hogar no cuenta con servicios públicos, el arrendador  debe hacer todos los trámites para que estos sean activados.

Otra de las obligaciones es “mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato”.

Debe tener en cuenta, respecto al punto anterior, que las reparaciones de la propiedad es responsabilidad del dueño; sin embargo, él no está en la obligación de responder por los daños o deterioro de la vivienda durante el tiempo que el inquilino este allí, ya sea por un caso fortuito, de mala calidad en el inmueble o por defectos de construcción. Así lo indica el artículo 2028 del Código Civil.

Ahora, en caso de que en la vivienda haya humedad por daños en la tubería de esta, el dueño sí debe velar por repararla y su mantenimiento, ya que la ley obliga a mantener la propiedad en un estado apto para quienes van a ocupar la propiedad por el tiempo determinado.

Otro de los puntos importantes a destacar en la ley 820 de 2003 es: “Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales. Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato”.

El incumplimiento de la anterior obligación puede ser sancionado con multas equivalentes al valor de 3 mensualidades del canon. Por ese motivo, es importante que el inquilino cuente con una copia del contrato de arrendamiento.

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Entre tanto, “cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo“. Esto quiere decir que si el inmueble está en un conjunto residencial, el dueño debe señalarle al inquilino cuáles son las reglas y normas de la administración.

Finalmente, otro de los puntos a tener en cuenta es “en el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda”.

 

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