
No lo pueden multar o prohibir cambiar una llanta en el parqueadero del conjunto residencial, ya que la Ley 675 de 2001 no hace mención alguna frente a este aspecto. No obstante, el reglamento interno de la propiedad, el cual es aprobado por la asamblea de copropietarios, podría tener algunas restricciones sobre este arreglo mecánico en las zonas comunes y privadas. Por eso, la recomendación es verificar las normas aprobadas dentro de cada inmueble para evitar líos.

Justamente, el uso de estas zonas de parqueo tiene varias regulaciones para evitar cobros ilegales por parte de la administración o que sean ocupados de manera ilegal, debido a la ausencia de algún residente y que sea aprovechado por un vecino que se las tire de vivo. Es por este motivo que las bahías deben ser muy bien vigiladas y reglamentadas, así no se les da cabida a los malentendidos o a las disputas legales.
No obstante, aunque el reglamento interno de muchos conjuntos prohíba las reparaciones mecánicas en los parqueaderos, suelen existir excepciones para arreglos que sean urgentes, como en este caso, el cambio de una llanta, ya que sin este simple elemento, es imposible movilizar el carro o la moto para llevarlos a un taller a que sean revisados por profesionales.
¿Quién debe responder por daño a un carro dentro de un conjunto residencial?
La cuestión de la responsabilidad por daños a un vehículo dentro de un conjunto residencial es un punto de frecuente fricción y ambigüedad. Generalmente, la respuesta no es única y depende de una serie de factores que incluyen las políticas internas del conjunto, el tipo de daño, la existencia de cámaras de seguridad y la diligencia de la administración. Es fundamental revisar el reglamento de propiedad horizontal o los estatutos internos, ya que estos documentos suelen establecer las condiciones bajo las cuales la administración o el consejo de propietarios asumen o delimitan su responsabilidad.




(Vea también: Quién responde por robo de bicicletas en conjunto residencial para no quedar andando a pie)
En muchos casos, recae en la persona que causó el daño, si esta puede ser identificada. Sin embargo, si la avería es resultado de una falla en la seguridad del conjunto (por ejemplo, accesos vulnerables, falta de vigilancia prometida) o de un incidente provocado por el personal del conjunto durante sus funciones, la administración podría ser considerada responsable. Es importante que el afectado recoja todas las pruebas posibles, como fotografías, testimonios y grabaciones de seguridad, para sustentar su reclamo y determinar si la situación amerita una reclamación ante la administración, la aseguradora del vehículo o, en última instancia, acciones legales contra el responsable directo.




¿Quién responde por daños en parqueaderos privados?
En Colombia, la responsabilidad por los daños ocurridos en las zonas comunes de propiedades horizontales recae, en principio, sobre la copropiedad. Esto significa que la persona jurídica, es decir, el conjunto residencial o edificio, a través de su administración y con el respaldo del fondo de imprevistos o las cuotas de administración, es quien debe asumir los costos de reparación.
Sin embargo, esta responsabilidad puede variar significativamente si se logra identificar que el daño fue causado por la acción u omisión de un tercero, un residente en particular, o incluso si la afectación es producto de vicios ocultos de construcción, caso en el cual la responsabilidad podría recaer sobre la constructora o los profesionales implicados en la obra.
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