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Si usted trabaja este sábado (20 de julio), el pago que reciba debe incluir el recargo de día festivo.
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Así se lo confirma a LA PATRIA la Dirección Territorial de Caldas del Ministerio del Trabajo, previo al Día de la Independencia.
A continuación, entérese de cuánto salario adicional debe recibir por trabajar en este día, quiénes están exceptuados del recargo y cómo reclamar si no le pagan lo correspondiente.
75% de recargo
El Código Sustantivo del Trabajo rige las relaciones entre empleadores y trabajadores en Colombia, con fines de equilibrio social.
De acuerdo con el Artículo 179 de esa normativa, el 20 de julio “se remunerará con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario” por ser día festivo. Es decir, se entrega el pago diario habitual más un 75%.
Por ejemplo, un día laboral vale $ 43.333 en 2024 con el salario mínimo. Quienes trabajen en esa fecha deben obtener un pago de $ 32.500 adicionales. Es decir, que en total recibirá $ 75.833.
Excepciones
El Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo señala que quienes laboren en la jornada especial de 36 horas semanales no reciben el recargo de día festivo.
Este cronograma especial también se conoce como jornada por turnos de trabajo sucesivos, que constan de un día laboral de máximo 6 horas y una semana de hasta 36 horas en labores.
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Para estar en esa modalidad, el empleador y el trabajador deben haber acordado el método legalmente, sea temporal o definitivo.
Además, aplica para las empresas que necesitan turnos sucesivos que tienen campos en los que no se interrumpen los trabajos.
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