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Escrito por:  Diego Quiroga Ussa
Redactor     Feb 5, 2025 - 9:26 am

Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores que tienen un contrato laboral, es decir, un ahorro que se consigna mes a mes a una administradora de pensiones que puede utilizar siempre y cuando se quede sin empleo, quiera estudiar o quiere comprar una vivienda.

(Ver también: ¿Cómo retirar cesantías por Nequi? Paso a paso para hacerlo; no con todos los fondos se puede)

Es más, muchas personas ya recibieron los intereses de este ahorro en el mes de enero, pero aún hay muchas empresas que tienen una tarea extra por hacer: consignar el valor total de las cesantías de los trabajadores en sus respectivos fondos. 

Hasta cuándo hay plazo para consignar las cesantías

Tal como lo establece la Ley, la fecha máxima de consignación de esta prestación es el próximo viernes 14 de febrero, fecha en la que el saldo ya debe aparecer registrado cuando entre a su cuenta, ya sea en Colfondos, Porvenir, Fondo Nacional del Ahorro y más.

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Sanciones para empresas que no consignen las cesantías

Según lo informó Erik Moncada, vicepresidente de clientes y operaciones en Porvenir, lo grave es que si las empresas incumplen con la consignación antes de esta fecha, comenzarán a recibir duras sanciones que terminan convirtiéndose en un problema.

Y es que cada día que pase sin que se haga el respectivo pago, las empresas deben pagar un día de salario por cada día de mora, lo cual es bastante costoso porque además es por todos los empleados.

Esto quiere decir que si una persona gana 2’000.000 de pesos, por poner un ejemplo, con cada día de demora la empresa debe pagar 66.000 pesos y así con cada empleado. Entre más se demore, más problemas va a tener la compañía, así que la recomendación es que se organice bien y así no tenga que pagar millonadas extras por esta obligación.

(Ver también: Así puede calcular sus intereses de cesantías: plata es salvadora y se entrega muy pronto)

Para qué puede usar las cesantías

Tenga en cuenta que las cesantías solamente pueden ser retiradas en cuatro casos específicos, los cuales son:

  • Educación superior.
  • Compra de vivienda.
  • Terminación de contrato.
  • +Servicio militar.

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