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Este artículo fue curado por Leonardo Olaya   Ene 28, 2025 - 10:33 am
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Cuando ocurre el fallecimiento de un familiar, los parientes de primer grado heredan los bienes obtenidos por la persona antes de su deceso. Sin embargo, muchas personas optan por dejar un testamento antes de morir, el cual actúa como un instrumento jurídico que permite disponer del destino de su patrimonio tras su fallecimiento.

Este mecanismo no solo asegura el cumplimiento de la voluntad de la persona fallecida, sino que también reduce los conflictos familiares, facilitando los trámites para los herederos.

(Vea también: Revelan qué pasará con la pensión de un fallecido sin herederos; ¿esa platica se perdió?)

En Colombia, el Código Civil, en su artículo 1055, resalta que el testamento es un “acto más o menos solemne, en el que una persona dispone del todo o una parte de sus bienes para que este tenga efecto después de sus días. Esto conserva la facultad de revocar las disposiciones contenidas en esta, mientras se encuentre con vida”.

De este modo, quien otorga un testamento tiene la posibilidad de modificarlo cuantas veces lo considere necesario, siempre que mantenga sus facultades legales, garantizando así que la herencia se asigne conforme a su voluntad.

¿Qué ocurre si no hay testamento?

En ausencia de testamento, la herencia se rige por el Código Civil bajo el concepto de sucesión intestada o «abintestato». Según la Secretaría del Senado de Colombia, esta sucesión puede realizarse por derecho propio o por representación. En este último caso, un heredero tiene la facultad de ocupar el lugar que habría correspondido a su ascendiente directo si este no puede o no quiere aceptar la herencia.

Para iniciar el trámite de sucesión, es imprescindible contar con ciertos documentos que acrediten tanto el fallecimiento del causante como la relación de los herederos con este, los cuáles serán exigidos por los entes encargados para ejecutar la sucesión.

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El orden de sucesión en ausencia de testamento

El Código Civil Colombiano establece una orden jerárquica para determinar quiénes heredan en caso de que no exista testamento, según lo indicado en el artículo 1047:

  1. Descendientes directores: hijos, nietos y bisnietos.
  2. Ascendientes directores: padres y abuelos.
  3. Cónyuge sobreviviente: en ausencia de descendientes y ascendientes.
  4. Padres colaterales: hermanos, sobrinos, tíos o primos, según el grado de parentesco.

En caso de no haber descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales, los bienes pasan al Estado.

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