
En Colombia, la pensión de una persona fallecida puede ser heredada por ciertos familiares, garantizando así un apoyo económico continuo. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) establece un orden específico de beneficiarios que pueden acceder a esta pensión de sobrevivencia.
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De acuerdo a lo definido por la entidad, la jerarquía sería la siguiente:
- Cónyuge o pareja permanente: la primera persona en la lista de beneficiarios es el cónyuge o la pareja permanente del fallecido. Para acceder a la pensión, deben acreditar una convivencia de al menos cinco años antes del fallecimiento.
- Hijos: los hijos también tienen derecho a heredar la pensión, pero bajo ciertas condiciones:
- Menores de edad: los hijos menores de 18 años tienen derecho a recibir la pensión.
- Mayores de edad hasta 25 años: si los hijos están estudiando en una institución validada por el Ministerio de Educación, pueden recibir la pensión hasta los 25 años.
- Hijos discapacitados o inválidos: Aquellos hijos que tengan una discapacidad o invalidez con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y dependan económicamente del fallecido, también tienen derecho a la pensión.
- Padres con dependencia económica: Si no hay cónyuge ni hijos con derecho, los padres que dependían económicamente del fallecido pueden heredar la pensión.
- Hermanos inválidos: En ausencia de cónyuge, hijos y padres con derecho, los hermanos inválidos que dependían económicamente del fallecido pueden ser beneficiarios de la pensión.
¿En qué casos los hijos ya no pueden seguir recibiendo la herencia de la pensión?
Los hijos dejan de recibir la pensión de sobrevivencia en los siguientes casos:
- Al cumplir la mayoría de edad: si no están estudiando, los hijos pierden el derecho a la pensión al cumplir 18 años.
- Al cumplir 25 años: si están estudiando, los hijos pueden recibir la pensión hasta los 25 años. Después de esta edad, independientemente de su situación académica, ya no tienen derecho a la pensión.
- Hijos sin discapacidad: los hijos que no tienen ninguna discapacidad o invalidez pierden el derecho a la pensión al cumplir las edades mencionadas anteriormente.
¿Cómo puede un hijo reclamar la herencia de la pensión por invalidez?
Para que un hijo inválido pueda acceder a la pensión de su padre fallecido en Colombia, debe cumplir con varios requisitos establecidos por la Corte Constitucional, según el portal Ámbito Jurídico. Primero, la invalidez debe haber sido estructurada antes del fallecimiento del trabajador. Esto significa que la pérdida de la capacidad laboral debe estar documentada y reconocida oficialmente antes de la muerte del progenitor.
Además, es necesario acreditar el parentesco y la dependencia económica del hijo respecto al fallecido. La dependencia económica implica que el hijo inválido dependía financieramente del padre fallecido para su sustento.
Finalmente, la condición de invalidez debe ser permanente y debe estar respaldada por un dictamen médico que certifique una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. Este dictamen debe ser emitido por una entidad competente y debe cumplir con los criterios técnicos y científicos establecidos por la ley. La pensión se mantendrá mientras persista la condición de invalidez y la dependencia económica del hijo.
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