El Tiempo explicó que el conjunto deberá presentar la solicitud ante la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) e inscribir la propiedad en el RUT (Registro Único Tributario) para adquirir el respectivo código de facturación y la autorización para ese ejercicio.

Previo a ese trámite, el oficio de prestación del servicio de estacionamientos deberá ser propuesto y aprobado por la asamblea de propietarios del conjunto, añadió el diario.

Esto implica que las propiedades que cobren por el uso de sus parqueaderos y sean aprobadas por la Dian deberán declarar tributos y, como ejecutan un ejercicio comercial, son responsables de la retención y pago del IVA ante la entidad, advirtió  el medio.

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“Si en un momento dado se quiere cambiar el uso de un parqueadero de visitantes o cualquier zona común se debe respaldar la decisión con un 70 % de los propietarios”, aclaró el periódico.

Por otra parte, Portafolio mencionó que los residentes o visitantes que usen un lugar de estacionamiento para otros fines podrán ser multados por la administración del conjunto porque esos espacios, única y exclusivamente, están destinados para el parqueo de vehículos.

El diario especificó que cada administración fija sus cifras y topes que se ajustan a los estatutos de la asamblea de propietarios de las residencias.