Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Ene 9, 2025 - 3:16 pm
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Durante el 2024, la Personería de Bogotá realizó un total de 10.882 tutelas, incluidas impugnaciones y desacatos. De estas, 4.521 fueron para proteger el derecho a la salud (4 de cada 10), donde la no entrega de medicamentos, la no asignación de citas médicas y la no programación de procedimientos quirúrgicos, fueron las razones más frecuentes.

Las 5 EPS más entuteladas por los bogotanos y bogotanas fueron: Famisanar, Capital Salud, Compensar, Nueva EPS y Sanitas.

“También se apoyó en la elaboración de 486 tutelas para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud que habían sido suspendidos sin justificación alguna”, agregó el órgano de control distrital.

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Respecto al restante de las acciones constitucionales, 2.686 fueron para exigir respuestas y soluciones solicitadas a través de derecho de petición; 712 buscaron tutelar el derecho a la seguridad social; 331, el derecho al trabajo y 120, garantizar el debido proceso a personas privadas de la libertad.

El 25 % de las acciones constitucionales elaboradas por la Personería Distrital protegieron a poblaciones vulnerables, particularmente adultos mayores y personas con discapacidad.

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En los últimos 3 años, el organismo de control ha realizado 25.509 tutelas, discriminadas así: 6.478 (en 2022), 8.149 (2023) y 10.882 (2024).

“Nuestro organismo de control trabaja, día a día, por ser una entidad resolutiva, oportuna, efectiva y cercana a la ciudadanía. Por ello, buscamos fortalecer la defensa y promoción de los derechos humanos”, puntualizó el personero Andrés Castro.

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¿Cómo interponer una tutela en la Personería de Bogotá?

La acción de tutela se presenta únicamente cuando se esté frente a la amenaza o vulneración de Derechos Fundamentales, cuando no existan otros recursos ni medios de defensa judicial o cuando ya estos se hayan agotado.

También se puede presentar cuando se trate de evitar un daño irremediable inmediato y dependiendo de la urgencia de la resolución del fallo, según sea el caso, es posible acudir a la medida provisional bajo ciertas causales establecidas por la ley, permitiendo la actuación del juez en un plazo inferior a los diez (10) días de la resolución del fallo de tutela que normalmente se utiliza.

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¿Por qué la necesidad de la acción de tutela?

Es el único mecanismo de amparo, excepcional inmediato, que se puede llevar ante los jueces sin la necesidad de haber agotado recursos o medios de defensa establecidos en la ley, cuando se trata de evitar un perjuicio irremediable y que concierne notablemente a la persona afectada, como mecanismo transitorio.

¿Quién puede presentar la acción de tutela?

La persona afectada en forma directa o mediante abogado(a). También lo puede hacer una tercera persona (agente oficioso) siempre y cuando la víctima no lo pueda hacer por sí misma. Si se trata de una persona menor de edad, la puede presentar por si misma o cualquier persona está habilitada para hacer valer los derechos de niños(as).

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¿Cómo presta la Personería de Bogotá el servicio?

La Personería presta el servicio de orientación y elaboración de acciones de tutela con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, para ello cuenta con puntos de atención a la ciudadanía ubicados en la Calle 16 # 9 – 15, Bogotá, D. C., y en los SuperCades de: Carrera 30, Suba, Américas, Bosa , 20 de Julio y CADE de Fontibón.

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¿Cómo presta la atención?

1. Recibe al usuario y hace un estudio de los documentos que tenga a la mano. Una vez examinados, manifiesta si procede o no la acción de tutela.

2. Si la acción de tutela no procede, le dará al usuario las razones por las cuales no es procedente la acción de tutela.

3. Si la acción de tutela es procedente, y la documentación presentada por el usuario está incompleta, le indica que documentos hacen falta y una vez este los tenga le informa que debe presentarse nuevamente al punto de atención.

4. En caso de que la acción de tutela proceda, le asignará un turno al usuario para ser atendido por el abogado de turno, quien le elaborará la acción de tutela y dará al final de la atención, el procedimiento a seguir para radicarla y todo el trámite procesal que le compete.

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