Los cambios tienen que ver con el pago de aportes legales para salud, pensión, caja de compensación, Sena, Icbf y riesgos laborales. Se trata, según Finanzas Personales, de la Resolución 2388 de 2016, que establece que desde el primero de marzo de 2017 las personas que tengan un contrato con esta modalidad por más de un mes tienen que pedir al operador de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) “el cambio de cotizante 3 – independiente por cotizante 59 independiente con contrato de prestación de servicios”.

Una fuente citada por ese mismo sitio web de finanzas explicó que los cambios tienen que ver, especialmente, con el aporte que quieran hacer la persona que está cotizando. Por ejemplo, si va a portar de forma voluntaria a riesgos laborales, deberá usar el código 57; para quienes quieran hacer el aporte solo a salud y pensión deben utilizar el código 3, denominado “independiente”.

Otro cambio se refiere a que desde enero pasado los aportes se deben hacer a mes vencido, y no de forma anticipada, como funcionaba antes.

Así mismo, a través del decreto 1990 de 2016 quedó establecido que los aportes ya no se podrán hacer de forma presencial, sino a través del medio electrónico. Según la norma, este cambio tendrán las siguientes fechas para comenzar a aplicarse:

  • Aportantes con 20 o más cotizantes: marzo de 2017
  • Aportantes con 10 o más cotizantes: junio 2017
  • Aportantes con 5 o más cotizantes: septiembre 2017
  • Aportantes con 3 o más cotizantes: marzo de 2018

Y en la siguiente lista, basada en el decreto, se mencionan las nuevas fechas límite para hacer los aportes, según los últimos dos dígitos del documento de identidad del trabajador.

Pulzo

Los cambios también tienen incidencia sobre empresas que tienen una nómina de entre 20 o 30 trabajadores. Por ejemplo, los trámites ya no los podrán hacer vía telefónica.

Además, explica el diario El Colombiano, cambiará la forma de redondear el Ingreso Base de Cotización (IBC). Por ejemplo, se exigirá que el valor de cotización esté redondeado al múltiplo de 100 superior más cercano.

“En una cotización calculada en 100.000,01 pesos la cotización a reportar debe ser 100.100 pesos. En un caso que sume 94.350 se debe redondear a 94.400 pesos”, detalló ese mismo medio antioqueño.