Con la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024 el próximo primero de julio, los colombianos se preparan para adoptar los cambios de la reforma pensional, entre ellos las disposiciones sobre el auxilio funerario, establecido en el artículo 56 de la normativa. Este beneficio tiene como objetivo aliviar los costos asociados al fallecimiento de un afiliado o pensionado.
De acuerdo con el artículo 56, el auxilio funerario es un pago otorgado a la persona que demuestre haber asumido los gastos de entierro de un afiliado o pensionado. El monto equivale al último salario base de cotización o a la última mesada pensional recibida, con los siguientes límites:
No puede ser inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
No puede superar los diez salarios mínimos mensuales vigentes.
La prestación será asumida por el Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.
El Ministerio de Justicia y Colpensiones especifican que es esencial comprobar el pago de los gastos funerarios. Para ello, se deben presentar los siguientes documentos:
Documento de identificación original.
Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a tres meses.
Factura de gastos funerarios con sello de cancelado y descripción detallada de los servicios prestados.
Certificación del centro que prestó el servicio fúnebre.
Contrato pre exequial, si aplica.
Carta de autorización firmada por los herederos para el cobro del auxilio.
Formato de cuenta pago con la información para la consignación del monto.
Si es un tercero autorizado, carta con las facultades específicas y copia de las cédulas de ciudadanía del autorizado y quien otorga la autorización.
Colpensiones verificará que al momento del fallecimiento la persona:
Estuviera en la nómina de pensionados.
Fuera cotizante activo.
Se encontrara al día en sus pagos.
Montos del auxilio funerario
El monto se calculará según:
Último salario base de cotización o última mesada pensional recibida.
En el caso de una pensión familiar, el auxilio equivaldrá al 50 % de la prestación.
Pasos para reclamar el auxilio funerario
El trámite puede realizarse de manera presencial o en línea:
En línea: acceda al portal web de Colpensiones, en la sección “Portal de trámites”. Seleccione “Auxilio funerario” y complete el registro. Adjunte los soportes requeridos.
Presencial: diríjase a un Punto de Atención Colpensiones (PAC). Reúna los documentos, diligencie los formularios correspondientes y radique la solicitud con su documento de identidad.
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