
El próximo 20 de diciembre es la fecha límite para que los empleadores realicen el pago de la segunda parte de la prima de servicios, una prestación social que reconoce el esfuerzo y la contribución de los trabajadores al desarrollo económico y social de sus empresas.
Sin embargo, este beneficio puede estar sujeto a ciertos descuentos, por lo que es fundamental conocer cuáles son permitidos, sus límites y las condiciones bajo las cuales se aplican.
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¿Qué es la prima de servicios y cómo se paga?
La prima de servicios es un derecho laboral establecido por ley en Colombia y se paga en dos cuotas al año: la primera, antes del 30 de junio, y la segunda, máximo el 20 de diciembre. Su propósito es brindar un alivio económico a los trabajadores y recompensar su compromiso con el desempeño de la empresa.
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Descuentos permitidos en la prima
De acuerdo con la Ley 1527 de 2012, si un trabajador tiene deudas, como préstamos con descuento directo de su salario, el empleador puede deducir el monto correspondiente de la prima de servicios. Sin embargo, existen restricciones para proteger los ingresos de los empleados:
- Límite del 50% del salario neto: Los descuentos totales, incluidos los préstamos, no pueden superar el 50% del salario neto del trabajador, después de realizar los descuentos legales.
- Salario mínimo protegido: Bajo ninguna circunstancia, los descuentos pueden reducir el salario del trabajador por debajo del mínimo legal vigente.
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¿Qué no se puede descontar de la prima?
La legislación colombiana prohíbe ciertos descuentos en la prima de servicios:
- Salud, pensión y riesgos laborales: Estos aportes no aplican sobre la prima, ya que esta es una prestación social y no constituye salario.
- Libranzas: Según la Ley 1527, las libranzas solo se pueden descontar del salario ordinario del trabajador, no de su prima.
- Autorización obligatoria: Descuentos por conceptos adicionales solo pueden realizarse si el trabajador los autoriza expresamente por escrito o si existe una orden judicial que los respalde.
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El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 149, resalta que los empleadores son responsables de efectuar los descuentos autorizados por los empleados dentro de los parámetros legales. Cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones y en la obligación de indemnizar al trabajador por los perjuicios causados.
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