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Escrito por:  Óskar Ortiz
Redactor     Abr 7, 2025 - 12:16 pm

En medio del problema por repuestos para los conductores en Colombia, hay una nueva realidad que las personas con camiones y más automóviles grandes deben tener cuenta en el territorio nacional.

¿Cuáles son las señales para carros grandes en Colombia?

Las señales para carros grandes en Colombia tienen algunas como la SR-55, SR-18A y SR-18B, con multas entre 161.200 y 1’207.800 pesos, según el Código Nacional de Tránsito, para los infractores viales que las ignoren.

  • SR-55, Longitud máxima permitida: tiene un camión y las dimensiones abajo expresada en metros, que indican la longitud máxima autorizada para automóviles con su carga. Debe ir acompañada por la señal preventiva SP-76.
  • SR-18A, Prohibida la circulación de vehículos de carga que posean un eje adicional: esto significa que en los tramos donde esta señal esté ubicada, los camiones u otros vehículos de carga que cuenten con un eje adicional (más de los ejes convencionales para cierto tipo de vehículo) tienen prohibido circular.
  • SR-18B, Prohibido vehículos de carga de mercancías peligrosas: esta señal se mantiene y debe ir acompañada de una leyenda que especifique el tipo de mercancía restringida. Muestra un camión con un símbolo de prohibición.

Al incumplir las tres señales anteriores específicamente, se incurre en la infracción D13, cuya multa es de 1’207.800 pesos en 2025. “En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado”, indica la norma, replicada por la Secretaría de Movilidad de Bogotá.

En ese mismo orden de ideas, la infracción A05, por no respetar las señales de tránsito, da para multa de 161.200 pesos, por lo que es clave estar muy atentos entre los carros grandes de Colombia para evitarse inconvenientes.

¿Cuáles son las nuevas señales de tránsito para moto en Colombia?

Colombia implementó nuevas señales de tránsito para motociclistas específicamente dentro del Manual de Señalización Vial, a partir de abril de 2025. Estas buscan mejorar la seguridad vial y organizar el tránsito de las motocicletas en el país.

Aquí te presento las nuevas señales de tránsito para motos y sus significados:

  • SIM-01: Inicio Motovía: indica el comienzo de una vía o calzada destinada exclusivamente al tránsito de motocicletas.
  • SIM-02: Fin Motovía: señala el término de la motovía, indicando a los motociclistas que deben incorporarse al tráfico general.
  • SIM-03: Zona de Espera Adelantada de Motos en Intersección: delimita un área en las intersecciones semaforizadas donde las motocicletas pueden ubicarse delante del resto de vehículos mientras esperan el cambio de luz del semáforo.
  • SIM-04: Zona de Espera Adelantada de Motos en Intersección con Carril Exclusivo: similar a la anterior, pero se utiliza cuando existe un carril exclusivo para otros medios de transporte (por ejemplo, buses) que cruza la intersección. La zona de espera para motos se ubica sin invadir este carril exclusivo.
  • SIM-05: Zona de Espera Adelantada de Motos en Intersección con Carril Exclusivo y Giro Permitido: indica una zona de espera adelantada en una intersección donde, además de contar con un carril exclusivo para otros medios de transporte, se permite realizar un giro específico (derecha o izquierda) desde dicha zona por parte de las motocicletas, según la señalización y el semáforo
  • SIM-06: Parqueadero para Motos: señaliza áreas designadas exclusivamente para el estacionamiento de motocicletas.

Es fundamental que los motociclistas y demás actores viales conozcan y respeten estas nuevas señales para contribuir a la seguridad y la movilidad en las vías colombianas. El incumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones.

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¿Qué consecuencias trae no pagar las multas de tránsito?

En Colombia, no pagar las multas de tránsito puede acarrear diversas consecuencias legales y financieras. A continuación, se detallan algunas de las principales repercusiones:​

  • Incremento en el valor de la multa: si el infractor no comparece dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del comparendo sin una justificación válida, la multa puede duplicarse. Además, el no pago oportuno lleva a intereses moratorios equivalentes al interés tributario vigente.
  • Procedimiento de cobro coactivo: transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta haya sido pagada, las autoridades pueden iniciar el cobro coactivo. Este proceso implica el embargo de bienes del infractor, como cuentas bancarias o vehículos, para garantizar el pago de la deuda.
  • Restricciones en trámites y servicios: el impago prolongado de multas puede impedir al infractor acceder o renovar ciertos permisos y servicios, tales como obtención o renovación del permiso de tenencia o porte de armas, nombramientos o ascensos en cargos públicos, ingreso a escuelas de formación de la Fuerza Pública, contratación o renovación de contratos con entidades estatales, obtención o renovación del registro mercantil en cámaras de comercio, realización de trámites en oficinas de tránsito y transporte, acceso a permisos otorgados por alcaldías para la venta de bienes y participación en programas de conmutación de multas por actividades pedagógicas de convivencia.
  • Impacto en el historial crediticio: el no pago de multas puede afectar negativamente el historial crediticio del infractor, dificultando la obtención de créditos o la realización de trámites financieros en el futuro.​

Es esencial que los conductores cumplan con sus obligaciones de tránsito y paguen las multas dentro de los plazos establecidos para evitar estas consecuencias legales y financieras.

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