Cómo quedaría jornada laboral diurna y nocturna con cambio que sorprendería a muchos
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Visitar sitioPendiente de que empiecen el segundo debate de la reforma laboral, así se propone que sea la jornada laboral diurna y nocturna en Colombia.
A espera de que el Congreso dé a conocer la ponencia de segundo debate para la reforma laboral, hay una serie de cambios importantes sobre lo que vaya a pasar con la jornada laboral diurna y nocturna en Colombia dadas las modificaciones que se pretenden.
Las modificaciones implican, en principio, una reducción del horario laboral diurno y una ampliación del trabajo que se hace en la noche, por lo que esto último implicaría un aumento en el pago de ciertos trabajadores.
(Vea también: Pensión de los trabajadores de empresas cambió y los advierten por lo que pasará pronto)
Dice el proyecto de ley que la jornada laboral diurna y nocturna en Colombia se movería para ser de la siguiente manera:
- Jornada diurna: de 6:00am a 7:00 p. m.
- Jornada nocturna: de 7:00 p. m. a 6:00 a. m.
¿Qué cambia de la jornada laboral diurna y nocturna en Colombia?
Propone la reforma que en términos de duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo sea de ocho horas al día.
Esta nueva jornada laboral diurna y nocturna en Colombia tendrá una aplicación gradual y una jornada máxima de 42 horas a la semana.
“La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”, propone la reforma laboral del Ministerio Trabajo.
Sobre esto último, hay que tener en cuenta, el presidente Petro ha propuesto que la jornada laboral semanal baje de una vez a las 42 horas y no sea de manera progresiva, siendo este 2024 de 46 horas, en 2025 de 44 horas y en 2026 de 42 horas.
Los empresarios y comerciantes del país dicen que sectores como el gastronómico o el de bares, así como el de seguridad, va a sufrir un golpe complejo por lo que implique el aumento de los costos de una nueva jornada laboral diurna y nocturna en Colombia.
“El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal. Si en el horario pactado el trabajador (a) debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno”, complementa la reforma.
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