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Un caso aparentemente cotidiano terminó generando un fallo histórico de la Corte Constitucional, que reconfigura la manera en la que deben ser considerados los animales de compañía en conjuntos residenciales. De acuerdo con la sentencia T-228 de 2026, el alto tribunal determinó que las mascotas también son sujetos de protección dentro de los espacios en los que conviven con humanos, y que las reglas de propiedad horizontal no pueden convertirse en obstáculo absoluto para garantizar su bienestar y seguridad.
La situación se originó con Henry Moyano Casallas, residente del sexto piso del Conjunto Residencial Villa Sue, quien vive con su esposa y dos gatos: Asia y Andrés. Ante el riesgo de que los animales pudieran caerse del balcón, Moyano instaló una malla de protección. Posteriormente, solicitó a la administración autorización para mantenerla, pero su petición fue negada argumentando que el balcón era un bien común de uso exclusivo y no podía modificarse sin previa autorización. Al no retirar la malla, Moyano recibió una multa de 85.410 pesos. El desacuerdo terminó en los estrados de la Corte Constitucional, que le dio la razón al residente.
Según la Corte, los espacios residenciales son escenarios de interacción y convivencia, no solo entre personas, sino también con animales domésticos. Por ello, las normas internas de los conjuntos residenciales “no pueden excluir de forma absoluta medidas razonables” para proteger a las mascotas, cita textual del fallo. En el caso de Asia y Andrés, la malla fue considerada un elemento liviano, desmontable y de bajo impacto, justificado para proteger a los animales de una caída accidental, por lo que su permanencia debía ser permitida.
El fallo introduce el concepto de justicia espacial interespecie, lo que implica que los lugares compartidos también deben garantizar condiciones adecuadas para las diferentes especies que los habitan. Así, la Corte ordenó al Conjunto Residencial Villa Sue permitir la permanencia de la malla, dejar sin efectos la multa y ajustar su reglamento de acuerdo con este principio.
La decisión judicial no elimina los reglamentos internos ni permite cambios arbitrarios: establece que estos no deben convertirse en prohibiciones absolutas si hay razones válidas y proporcionales para proteger a los animales. Incluso, se exhortó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que en seis meses expida una reglamentación que ajuste los reglamentos de propiedad horizontal al deber constitucional de proteger a los animales en la convivencia urbana.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Qué cambia para los dueños de mascotas con la sentencia de la Corte Constitucional sobre mallas de protección?
La sentencia reconoce el derecho de los propietarios a adoptar medidas razonables para la seguridad y bienestar de sus mascotas. Ahora, las autoridades de los conjuntos deben analizar cada caso y no pueden prohibir de manera absoluta elementos que protejan a los animales, siempre que sean de bajo impacto y puedan retirarse fácilmente, tal como quedó demostrado en el caso de la malla para los gatos.
¿Qué es la justicia espacial interespecie mencionada por la Corte Constitucional?
La justicia espacial interespecie es el enfoque que lleva a considerar que los espacios residenciales son compartidos por personas y animales, por lo que las normas deben garantizar también condiciones de seguridad y bienestar para todas las especies presentes y no solo para los humanos, como lo destacó el alto tribunal en su sentencia.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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